Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 000170/2022/1/RH001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
170/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: VOLKSWAGEN ARGENTINA SA s/
RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 26 de abril de 2022.- PGR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que con fecha 02/02/22, la actora dedujo presentación directa en queja contra la Disposición DI-2022-10- APN-DNDCYAC#MDP
de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que tuvo “por no interpuesto el recurso directo (…) por no cumplir con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 45 de la Ley Nº
24.240”.
En sustento de la queja, planteó la arbitrariedad e irrazonablidad de la referida Disposición que denegó el recurso interpuesto, en función de considerar que la acreditación del pago de la sanción debía ser en el plazo de 10 días sin encontrarse expresamente previsto en el régimen normativo, con un fundamento excesivamente ritualista y contradictorio a las garantías de defensa y el principio pro actione.
Destacó que, más allá del planteo de inconstitucionalidad del pago previo, su mandante realizó el pago de la multa el 19/07/19,
efectuando la debida presentación del mismo en las actuaciones administrativas.
Adujo que, la Dirección Nacional resolvió tener por no interpuesto el recurso directo por haberse realizado el pago vencido el plazo para la interposición del recurso, a pesar de encontrarse presentado el pago al momento de la decisión, sin justificación alguna de su competencia para resolver sobre la admisibilidad de un recurso judicial,
desestimando arbitrariamente el remedio intentado el 04/07/19, privando a su mandante del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
En tal sentido, citó doctrina y jurisprudencia tendiente a respaldar su postura.
Señaló que, siguiendo la jurisprudencia del fuero competente no caben dudas que el órgano administrativo debió limitar sus funciones a elevar el recurso a la Cámara de Apelaciones para la Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
prosecución del proceso judicial, sin efectuar un análisis y dictar una resolución respecto de la admisibilidad del recurso.
Agregó que, el artículo 45 de la LDC dispone un plazo de 10
días hábiles para la interposición del recurso y, que, si bien establece que deberá depositarse el monto de la sanción y presentarse el comprobante con el escrito del recurso, no fija expresamente un plazo específico para la acreditación del mismo.
Refirió que, configuraría un excesivo rigor formal e inútil con afectación del derecho a un oportuno acceso a la revisión judicial de la actividad administrativa que se debe reconocer a toda parte, la exigencia perentoria e irrefutable de que el pago de la sanción sea acreditado también dentro de los 10 días de notificado el acto.
Expuso que, debe primar un criterio que garantice el acceso a la jurisdicción, independientemente de lo que suceda luego al momento del dictado de la sentencia de mérito.
Alegó que, en supuestos de duda rige el principio pro actione, en virtud del cual debe estarse a favor de tal habilitación con el fin de resguardar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba