Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2022, expediente FLP 024083/2014/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 26 de abril de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 24083/2014/1/CA1,

caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: AGUILERA, CONCEPCION

FORTUNATA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE

HONORARIOS”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-

contra la resolución de primera instancia dictada en fecha 02 de noviembre de 2021 en el incidente de ejecución de honorarios en la que se dispuso sentenciar de remate y llevarla adelante hasta tanto la demandada efectuara el íntegro pago al Dr. C.A.C. del monto de $56.826,86

(cincuenta y seis mil ochocientos veintiséis pesos con ochenta y seis centavos). Del mismo modo reguló los honorarios por la labor desplegada en el incidente de ejecución de honorarios en 2 U.s, equivalente a la suma de $12.320 (doce mil trescientos veinte pesos) conforme lo establecida en la ley 27.423 y la Acordada 21/2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

II. El ente previsional en primer término se agravia respecto a la sentencia de remate señalando que para el pago de honorarios se inicia un procedimiento administrativo de pago de obligaciones no previsionales en virtud de la Resolución 2021-37 de la ANSES publicada en el Boletín Oficial en fecha 02 de febrero de 2021, motivo por el cual había informado en estos actuados que el nuevo canal de Recepción de Trámite de Pago para Obligaciones Judiciales no Previsionales (costas y honorarios) era el Sistema de Atención Virtual publicado en el sitio web oficial de ANSES.

En ese sentido sostuvo que para la percepción de los honorarios era necesario que el profesional iniciara el trámite y diera ingreso a la documental necesaria para su pago, y que en el caso de autos ya había indicado en sus presentaciones de fecha 06 de abril de 2021 y 28 de mayo de 2021 que faltaba la constancia de CBU del letrado, por lo que se encontraba imposibilitada de efectuar el depósito respectivo por causa que no le era imputable.

Fecha de firma: 26/04/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En segundo término se agravió respecto a la regulación de los honorarios fijados por el a quo al Dr. C., por considerar que no debió

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