Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Abril de 2022, expediente FMZ 030952/2016/1/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, 22 de abril de 2022.- cmc Vistos: Los autos FMZ 30952/2016/1/CA2 caratulados “INC APELACION DE
POLICHINO, V.M. en autos POLICHINO, VICTOR MAXIMI C/ ANSES S/
REAJUSTES VARIOS”, vienen a esta alzada para resolver el recurso de apelación deducido en subsidio del recurso de aclaratoria rechazado.
CONSIDERANDO:
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- La parte actora deduce recurso de aclaratoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 22/02/2022, que aprueba la liquidación de la parte actora.
El actor solicita al a-quo que se pronuncie sobre puntos solicitados en el escrito de inicio de ejecución de sentencia, omitidos por el juez, tales como los intereses moratorios,
punitorios, astreintes, daño moral, impuesto a las ganancias y honorarios.
El juez rechazó el pedido de aclaratoria y concedió la apelación.
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- Analizado el tema venido a conocimiento de esta alzada es que me adelanto en resolver la revocación del auto que rechaza el pedido de aclaratoria y concede la apelación,
con fundamento en el art. 34 inciso 5) punto II y III, en tanto el juez se encuentra facultado para dirigir el procedimiento, dentro de los límites que permite el código, tales como:
Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades.
III. Mantener la igualdad en el proceso
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En el caso, se inicia la etapa de ejecución de sentencia con el decreto de fecha 09/01/2021, luego el actor presenta la liquidación e incluye otros planteos vinculados a los intereses punitorios, moratorios, astreintes, impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad ley 26.944 art. 1 y daño moral, los que no fueron tratados. El juez refirió abordar aquello que fuera conducente al litigio, no obstante ello y sin ingresar en el fondo de las cuestiones planteadas, aquella mención genérica de “tratar solo lo conducente” no es suficiente para omitir planteos concretos que pueden incidir en la liquidación y que podrían ser propios de Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
la etapa de ejecución de sentencia, como los presentados por el actor, sin caer en arbitrariedad.
Se advierte que la...
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