Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Abril de 2022, expediente FMZ 030952/2016/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, 22 de abril de 2022.- cmc Vistos: Los autos FMZ 30952/2016/1/CA2 caratulados “INC APELACION DE

POLICHINO, V.M. en autos POLICHINO, VICTOR MAXIMI C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS”, vienen a esta alzada para resolver el recurso de apelación deducido en subsidio del recurso de aclaratoria rechazado.

CONSIDERANDO:

  1. - La parte actora deduce recurso de aclaratoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 22/02/2022, que aprueba la liquidación de la parte actora.

    El actor solicita al a-quo que se pronuncie sobre puntos solicitados en el escrito de inicio de ejecución de sentencia, omitidos por el juez, tales como los intereses moratorios,

    punitorios, astreintes, daño moral, impuesto a las ganancias y honorarios.

    El juez rechazó el pedido de aclaratoria y concedió la apelación.

  2. - Analizado el tema venido a conocimiento de esta alzada es que me adelanto en resolver la revocación del auto que rechaza el pedido de aclaratoria y concede la apelación,

    con fundamento en el art. 34 inciso 5) punto II y III, en tanto el juez se encuentra facultado para dirigir el procedimiento, dentro de los límites que permite el código, tales como:

    Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades.

    III. Mantener la igualdad en el proceso

    .

    En el caso, se inicia la etapa de ejecución de sentencia con el decreto de fecha 09/01/2021, luego el actor presenta la liquidación e incluye otros planteos vinculados a los intereses punitorios, moratorios, astreintes, impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad ley 26.944 art. 1 y daño moral, los que no fueron tratados. El juez refirió abordar aquello que fuera conducente al litigio, no obstante ello y sin ingresar en el fondo de las cuestiones planteadas, aquella mención genérica de “tratar solo lo conducente” no es suficiente para omitir planteos concretos que pueden incidir en la liquidación y que podrían ser propios de Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    la etapa de ejecución de sentencia, como los presentados por el actor, sin caer en arbitrariedad.

    Se advierte que la...

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