Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 21 de Abril de 2022, expediente FMP 010362/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., M.(.en representación de C.,

  1. L.) c/

    Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas s/ Ley de Discapacidad s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº 10362/2021/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 24/09/21 por la Dra. V.R.L., en su calidad de apoderada de la demandada, contra la resolución de fecha 24/09/21.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista, en lo referente a la presente incidencia y en representación de su hijo menor de edad –persona con discapacidad-

    (mediante presentación de fecha 13/09/21), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la MEDIDA CAUTELAR, ordenando a la accionada a proporcionar, en un porcentaje del 100% a su cargo atento que se ha acreditado en debida forma su condición de persona con discapacidad, la cobertura correspondiente a EQUINOTERAPIA (2 veces por semana),

    TERAPIA OCUPACIONAL (2 veces por semana), PSICOPEDAGOGIA (2

    veces por semana), FONOAUDIOLOGIA (2 veces por semana),

    PSICOLOGÍA (2 veces por semana), TRANSPORTE CON

    ACOMPAÑAMIENTO (hacia las terapias y jardín), CUIDADORA

    DOMICILIARIA (MAESTRA DE APOYO) 30 horas semanales,

    ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO (30 horas semanales para la jornada),

    poniendo a disposición personal idóneo, inscripto en la cartilla de la demandada, ello en los términos de lo prescripto por el profesional tratante Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    en los certificados médicos acompañados, mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica así lo indique y hasta tanto se dicte Sentencia Definitiva en los autos principales.-

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte accionada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud del menor amparista.

  3. En su presentación recursiva se agravia la apelante de la medida dispuesta, toda vez que una de las prestaciones solicitadas –equinoterapia-

    se encuentra excluida dentro de la normativa vigente.

    Por otro lado, se agravia de la prestación de acompañante terapéutico, indicando que la cobertura no es terapéutica en horario completo.

    Asimismo, se agravia por el porcentaje de cobertura dispuesto por el a quo.

    Por último, se agravia por considerar que la resolución atacada no reúne los requisitos necesarios para su concesión.

  4. Concedido el recurso y no habiendo sido contestado el mismo por la contraria–cfr. decretos de fechas 21/10/21 y 25/11/21 respectivamente-,

    quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme el decreto de fecha 10/03/22.

  5. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa,

    debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    El derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T., S. c/ SAMI s/

    Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F° 15.840; “., Z. E. c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687;

    entre muchos otros).

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -

    máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de discapacidad- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (…)” (C.S.J.N. “L. de V., C.

  6. v. AMI y otros” • 02/03/2011, Cita online:

    70069472).

    En tal orden de ideas, se deben adoptar medidas que garanticen el derecho a la salud psicofísica, a fin de asegurarle al menor una calidad de vida digna como también un desarrollo que no vulnere sus derechos humanos fundamentales por su padecimiento, ponderando, reiteramos, el Interés Superior del Niño, ello en cumplimiento a Tratados Internacionales que poseen jerarquía Constitucional en nuestro país.

    Es claro que si – como acaece en autos - hay riesgo y el peligro de daño – en este caso a la salud– es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas...

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