Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 21 de Abril de 2022, expediente FMP 013810/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “S., W.A.(.en representación de S., B.) c/

OSIM y otro s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”.

Expediente Nº 13810/2021/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2,

Secretaria Nº 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. dijo:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 24/02/22, por el Dr. S.A.R., en su calidad de apoderado de la demandada, contra la medida cautelar decretada en fecha 17/02/22.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por el amparista, en lo referente a la presente incidencia y en representación de su hijo menor de edad –persona con discapacidad-

    (mediante presentación de fecha 15/12/21), el Magistrado actuante en primera instancia resolvió decretar la medida cautelar oportunamente solicitada, ordenando a la accionada a proporcionar al menor amparista la cobertura al 100% del costo que irroga la prestación de acompañante terapéutico, transporte, escuela especial, natación y actividad física adaptada en las modalidades indicadas, ello conforme lo indicado en los certificados médicos adunados, mientras dure el tratamiento y/o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos principales y la misma se encuentre firme. A su vez dispuso que, la cobertura deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que puedan facturarse por cada una de las prestaciones. Respecto a las prestaciones que no se encuentren contenidas en la Resolución Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    ministerial reseñada, teniendo en cuenta la indicación efectuada por el galeno tratante, deberán ser cubiertas de modo integral por parte de la demandada conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley 24.901; sin perjuicio de ello y a fin de evitar abusos en desmedro de la parte accionada,

    en caso de que la prestación se lleve a cabo mediante profesionales e instituciones fuera de la cartilla disponible por la requerida, se hace saber que la cobertura referida deberá brindarse en función de lo que la requerida abona por tal prestación a sus prestadores contratados o convenidos que integran su propia red de cobertura o cartilla.-

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de ampliación de medida cautelar en resguardo de las necesidades de salud del niño amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante de la resolución recurrida, sosteniendo que impone obligaciones a su mandante por fuera del marco legal contractual de prestaciones de salud.

    En ese orden, alega la improcedencia de cobertura por prestaciones futuras.

    Asimismo, señala que no están reunidos los requisitos necesarios para la procedencia de este tipo de medidas, se agravia por considerar que fue violado su derecho de defensa y por la inexistencia de traslado previo.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y no habiendo sido contestado el mismo –cfr. decretos de fechas 16/03/22/

    22/03/22 respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme el llamado de autos de fecha 30/03/22.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa,

    debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T., S. c/ SAMI s/

    Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F° 15.840; “., Z. E. c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687;

    entre muchos otros).

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -

    máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de discapacidad- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (…)” (C.S.J.N. “L. de V., C.

  5. v. AMI y otros” • 02/03/2011, Cita online:

    70069472).

    En tal orden de ideas, se deben adoptar medidas que garanticen el derecho a la salud, a fin de asegurarle al menor una calidad de vida digna como también un desarrollo que no vulnere sus derechos humanos fundamentales por su padecimiento, ponderando, reiteramos, el Interés Superior del Niño, ello en cumplimiento a Tratados Internacionales que poseen jerarquía Constitucional en nuestro país.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Es claro que si – como acaece en autos - hay riesgo y el peligro de daño – en este caso a la salud o a una buena calidad de vida – es inminente,

    la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y,

    en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales.

    Bien se ha sostenido en este punto que “(…) resulta fundamental, a fin de propender a la consecución de una tutela que resulte efectiva e inmediata, reposar nuestra mirada en la importancia que tiene el “poder cautelar” para contrarrestar la urgencia que evidencian algunas situaciones excepcionales, a la luz del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR