Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 21 de Abril de 2022, expediente FMP 007713/2015/1/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de abril de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados “B., N. D. y otros c/ UPCN s/ LEY DE
DISCAPACIDAD s/ Inc. Ejecución de Honorarios”. Expediente Nº
7713/2015/1, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban los autos a este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M., contra la resolución obrante a fs. 334, en tanto rechaza la liquidación practicada,
con costas (fs. 335 y 340/341).
Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.
Los agravios del recurso articulado lucen obrantes a fs. 340/341
y se dirigen a cuestionar la mentada resolución, en primer lugar, en relación al marco normativo aplicable a los fines de determinar la mora en el pago de los honorarios, alegando que el a quo oficiosamente dispuso la aplicación de la ley 21.839 –lo cual no había sido motivo de impugnación por la parte contraria-, en lugar del nuevo cuerpo normativo previsto por la Ley 27.423.
En ese sentido, sostiene que, a la luz de lo establecido en el art.
7 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde la aplicación de la nueva ley arancelaria, toda vez que la notificación del auto Fecha de firma: 21/04/2022
Alta en sistema: 25/04/2022
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
regulatorio de Alzada se realizó ya vigente la Ley 27.423, en fecha 03/12/2018, solicitando la revocación del decisorio puesto en crisis.
En segundo término, se agravia de la imposición de las costas a su cargo, señalando que la única oposición planteada por la demandada en relación a la liquidación –relativa a la tasa de interés aplicable- ha sido rechazada por el Juez de grado, debiendo –por ende- cargar el demandado con las mismas.
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Concedido el recurso y conferido el traslado pertinente a la contraria, no siendo contestado, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme surge de fs. 346.
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Adentrándonos a resolver la cuestión traída a estudio, nos encontramos en condiciones de adelantar nuestra postura en el sentido que corresponde hacer lugar parcialmente a la apelación intentada, por los motivos que habremos de desarrollar a continuación.
En su primer agravio, cuestiona el apelante la normativa aplicada por el Juez de grado a los fines de determinar la mora en el pago de los honorarios.
Cabe recordar que en oportunidad de practicar la liquidación en cuestión, a los fines de determinar la...
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