Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 023947/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
23947/2018
Incidente Nº 1 - ACTOR: T., S.L.D.: F., I- Y OTRO
s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 25 de abril de 2022.- NR
AUTOS Y VISTOS:
Se elevan las actuaciones para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 0470472022 efectuada a favor de la Dra. A.E., por las tarea cumplidas en la ejecución de sus honorarios.-
A tenor del criterio que mantiene esta Sala, el recurso de apelación se resolverá por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr.
esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad). - En consecuencia, los recursos de apelación deberán ser resueltos aplicando las pautas sentadas por los arts. 1, 16, 20, 21, 29, 41 y cctes. de la ley 27.423.-
Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18),
corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.-
Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58
en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional (cfr.
L.C.c.J.D.s.ón
del 03/12/18,
Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
ídem autos “V.R.B. c/Empresa de Transportes Urquiza SRL s/daños y perjuicios, expte. 66022/2010, del 19/3/20) .
Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P.,
Honorarios en la Justicia Nacional y Federal
Ley 27.423, anotada,
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