Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 066747/2013/1
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
66747/2013
Incidente Nº 1 - ACTOR: NICOLETTO, C.M.
DEMANDADO: AMICA , FRANCO LEONARDO s/EJECUCION
DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 25 de abril de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones ante el pedido efectuado por el Dr. Franco Leonardo Amica con fecha 4/4/2022 a fin de que se regulen sus honorarios por las actuaciones efectuadas por ante este Tribunal ante el dictado de la resolución de fecha 1/4/2022.
De tal manera, además del monto del juicio, tendrá en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3, 16, 21, 51 y concordantes de la ley 27.423.
A su vez, a tenor de la observación que el art. 5 del decreto n° 1077/2017 introdujo al art. 47 de la ley 27.423, la justipreciación se hará conforme las pautas generales receptadas en la normativa indicada y con particular aplicación del principio de proporcionalidad que domina la materia. Igualmente, el criterio seguido por el art. 33 de la ley 21.839 también será considerado aun pese a su derogación y tan solo como una referencia análoga.
Bajo tales premisas, por las actuaciones formuladas por ante este colegiado por el Dr. Franco Leonardo Amica y que merecieran el dictado de la resolución de fecha 1/4/2022, se regulan sus honorarios en la cantidad de 2,90 UMA que al día de la fecha representan la suma de $21.573,10.
ASÍ SE DECIDE.
Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°
párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
P.M.G.–.J.P.R.
JUECES DE CÁMARA
Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
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