Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Abril de 2022, expediente CAF 002933/2021/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

2933/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: SCHWAB, ESTELA DEL

CARMEN (TF 47448-I) s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, 19 de abril de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A del Tribunal Fiscal admitió parcialmente —en un cincuenta por ciento (50%)— los beneficios de litigar sin gastos solicitados por la actora en el marco de los recursos de apelación que dedujo contra las resoluciones nºs 280 y 281 de 2016 (DV RRMP) por las cuales se determinaron de oficio sus obligaciones en los impuestos a las ganancias —período fiscal 2011— y al valor agregado —períodos fiscales 1 a 12de 2011— (ver el pronunciamiento de fs. 95/96).

    Consecuentemente, la intimó a ingresar la suma de $48.495,06

    en concepto de tasa de actuación.

    Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que para así decidir, el Tribunal Fiscal sostuvo que:

    i. De la documentación acompañada por la actora surge que se encuentra en concurso preventivo, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata mediante la causa nº 123.062 “S., E.d.C. s/ concurso preventivo (pequeño)” (sefún las copias del auto de apertura de fs. 59/66). Ese juzgado informó el acuerdo preventivo de acreedores aún no había sido homologado y que, en caso de que la concursada no cumpliera con la intimación de cumplimiento de ese acuerdo, se le decretaría la quiebra.

    ii. Los medios probatorios resultan, en principio, insuficientes a efectos de acreditar la totalidad de las circunstancias invocadas por la actora, “debiéndose observar que no se han aportado elementos que acrediten que (…) no cuenta con otros recursos para hacer frente al pago de la totalidad de la tasa de actuación”.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    iii. Si bien las circunstancias invocadas por la actora se encuentran parcialmente acreditadas, no alcanzan a demostrar que carece totalmente de recursos y que se encuentre imposibilitada de obtenerlos.

    iv. El artículo 9 de la ley 25.964 prevé que en el supuesto de concursos preventivos la tasa de actuación puede reducirse en hasta el cincuenta por ciento (50%). Esa norma “importa una pauta legislativa idónea para medir la significación de la dificultad financiera de una fallida frente al pago de la misma, a la que se puede acudir habida cuenta de la comunidad de naturaleza de los tributos en examen”.

    v. Esa exención debe graduarse en el 50%, “en tanto debe destacarse que el beneficio pretendido persigue amparar a quien no dispone de recursos para solventar sus gastos, pero no a quien carece de liquidez, pues este es un problema financiero que encuentra remedio por caminos ajenos a la tutela de la defensa en juicio, no pudiendo el mismo ser...

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