Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Abril de 2022, expediente FBB 024014934/2011/1/CA003
Número de expediente | FBB 024014934/2011/1/CA003 |
Fecha | 22 Abril 2022 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014934/2011/1/CA3 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 22 de abril de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 24014934/2011/1/CA3, caratulado: “Inc.
Honorarios… en autos: ‘PARONETTO IONNI SOC. COLECT. c/ PROFERTIL
SA s/SERVIDUMBRE CIVIL’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para
resolver las solicitudes de regulación de honorarios de fs. 152 y 158.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) Por los trabajos relacionados con el recurso extraordinario
denegado con fecha 8/4/2021 (fs. 666/667), dado que se trata de las contestaciones del
traslado del recurso deducido por la parte actora y la debida proporción que deben
guardar los honorarios con los emolumentos fijados en cuanto al fondo de la cuestión,
corresponde regular la suma de 10 UMA, equivalente a la fecha a $74.390, los
emolumentos del apoderado de Profertil S.A., Dr. F.J.C. (fs.
647/652), y del apoderado de TGS S.A, Dr. M.O.M. (fs. 653/664),
para cada uno de ellos, por la actuación ‘supra’ indicada (arts. 30, 31 y cc. de la ley
27.423, art. 1255 del CCyC y Ac. CSJN Nº 4/2022).
2do.) A dichas sumas deberá adicionarse el 10% en concepto de
aporte previsional (ley 6.176) y –de ser procedente– el porcentaje correspondiente al
IVA, de acuerdo a la subjetiva situación que acrediten los beneficiarios frente al citado
tributo.
Por lo expuesto, propicio: Fijar los honorarios de los doctores
F.J.C. y M.O.M., por sus actuaciones de fs. 647/652
y 653/664, respectivamente, en 10 UMA, equivalente a la fecha a $74.390, para cada
uno de ellos, con más el 10% en concepto de aporte previsional (ley 6.176) y –de ser
procedente– el porcentaje correspondiente al IVA, de acuerdo a la subjetiva situación
que acrediten los beneficiarios frente al citado tributo.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
Respetuosamente habré de dejar planteada mi disidencia con el
voto precedente, en tanto –como ya sostuve en otras oportunidades– “la segunda
instancia debe entenderse comprensiva de todas las actuaciones realizadas hasta la
resolución que rechazó el recurso extraordinario” (CFABB, FBB
23045645/2012/CA2 y FBB 24015082/2011/CA2, ambos del 5/6/2017), es decir, la
Fecha de firma: 22/04/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014934/2011/1/CA3 – Sala I –...
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