Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Abril de 2022, expediente FBB 024014934/2011/1/CA003

Número de expedienteFBB 024014934/2011/1/CA003
Fecha22 Abril 2022

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014934/2011/1/CA3 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 22 de abril de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 24014934/2011/1/CA3, caratulado: “Inc.

Honorarios… en autos: ‘PARONETTO IONNI SOC. COLECT. c/ PROFERTIL

SA s/SERVIDUMBRE CIVIL’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para

resolver las solicitudes de regulación de honorarios de fs. 152 y 158.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) Por los trabajos relacionados con el recurso extraordinario

denegado con fecha 8/4/2021 (fs. 666/667), dado que se trata de las contestaciones del

traslado del recurso deducido por la parte actora y la debida proporción que deben

guardar los honorarios con los emolumentos fijados en cuanto al fondo de la cuestión,

corresponde regular la suma de 10 UMA, equivalente a la fecha a $74.390, los

emolumentos del apoderado de Profertil S.A., Dr. F.J.C. (fs.

647/652), y del apoderado de TGS S.A, Dr. M.O.M. (fs. 653/664),

para cada uno de ellos, por la actuación ‘supra’ indicada (arts. 30, 31 y cc. de la ley

27.423, art. 1255 del CCyC y Ac. CSJN Nº 4/2022).

2do.) A dichas sumas deberá adicionarse el 10% en concepto de

aporte previsional (ley 6.176) y –de ser procedente– el porcentaje correspondiente al

IVA, de acuerdo a la subjetiva situación que acrediten los beneficiarios frente al citado

tributo.

Por lo expuesto, propicio: Fijar los honorarios de los doctores

F.J.C. y M.O.M., por sus actuaciones de fs. 647/652

y 653/664, respectivamente, en 10 UMA, equivalente a la fecha a $74.390, para cada

uno de ellos, con más el 10% en concepto de aporte previsional (ley 6.176) y –de ser

procedente– el porcentaje correspondiente al IVA, de acuerdo a la subjetiva situación

que acrediten los beneficiarios frente al citado tributo.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

Respetuosamente habré de dejar planteada mi disidencia con el

voto precedente, en tanto –como ya sostuve en otras oportunidades– “la segunda

instancia debe entenderse comprensiva de todas las actuaciones realizadas hasta la

resolución que rechazó el recurso extraordinario” (CFABB, FBB

23045645/2012/CA2 y FBB 24015082/2011/CA2, ambos del 5/6/2017), es decir, la

Fecha de firma: 22/04/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014934/2011/1/CA3 – Sala I –...

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