Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2022, expediente FPA 001827/2022/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1827/2022/1/CA1

Paraná, 20 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS

PEREDA, J.E.M.C./ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAMI S/

AMPARO LEY 16986”, Expte. FPA N° 1837/2022/1/CA1,

provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 25/03/2022,

contra la resolución del 16/03/2022 que, en lo que aquí

interesa, hace lugar a la medida cautelar promovida y le ordena, que en el plazo de cuarenta y ocho (48) hora entregue al actor los medicamentos INTOCEL (Cladribina 1mg/ml) de Laboratorio Sidus o, en su defecto DRICALEUB

(Cladribina 10mg/10ml) de Laboratorio Varifarma, junto con el fármaco NEUPOGEN (Filgrastim 600mcg/ml), conforme fuera prescrito por el médico tratante.

El recurso se concede el 28/03/2022, contesta agravios la parte actora el 29/03/2022 y pasa esta causa para resolver en fecha 06/04/2022.

II-

  1. Que la apelante -PAMI- plantea que no hubo negativa ni rechazo de su parte, que solicitó al profesional tratante que optara por la medicación con cobertura de la obra social y que aquél insistió con su pedido.

    Dice que a la parte actora no se le exige nada pero a la obra social se lo otorga un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para cumplir.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Seguidamente, cuestiona que la medida cautelar dictada coincida con el objeto del principal y que no se hayan considerado las prestaciones oportunamente acordadas al actor.

    Refiere que no se ha procedido a la entrega de la medicación porque la parte actora no completó la documentación requerida al efecto.

    Concluye solicitando la revocación de la medida cautelar dictada y efectúa reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora contesta el traslado corrido y solicita que se declare desierto el recurso de su contraria. Subsidiariamente, rebate los agravios expresados y solicita que se confirme la resolución dictada.

    III- Que, en primer término, cabe señalar que –a criterio de este Tribunal- los agravios expresados, aunque escuetos, resultan suficientes para su tratamiento en esta instancia y no se insertan en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR