Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 041190/2020/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 ACTOR: G., H. D. Y OTRO DEMANDADO: R.,

G. D. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado nº 75 Sala G Expte. nº 41190/2020/CA1

Buenos Aires, abril de 2022. PO

Vistos y considerando:

Vienen las presentes actuaciones a fin de tratar el recurso

de apelación interpuesto por la actora contra el resolutorio de fs. 9,

por medio del cual la jueza a quo decretó de oficio la caducidad de la

instancia. Desestimada la revocatoria planteada en la instancia de

grado, sus argumentos ofician de memorial y obran a fs. 10/12.

La ley sanciona con la extinción de la instancia, el

incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su

fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de

desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 61188,

ED 128 423, entre otros); ya que, una vez iniciado el proceso, el

órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de

voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la

modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual

se fundó la pretensión.

Tiene dicho esta Sala que la única condición que impone

el art. 316 de la ley adjetiva para decretar la declaración oficiosa de la

caducidad de la instancia, además del transcurso de los plazos

procesales, consiste en que no se hubiera producido acto impulsorio

alguno de las partes o el tribunal con anterioridad (conf. esta Sala r.

28.192 del 10/3/87, r. 379.914 del 28/3/03, entre otros).

En el caso, para decidir en el sentido fallado, la a quo

entendió que la parte actora no activó el procedimiento mediante actos

Fecha de firma: 20/04/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

impulsorios dentro del término previsto por el art. 310 inc. 2° del

CPCC.

El recurrente sostiene que en las actuaciones principales

aún no se celebró la audiencia preliminar prevista por el art. 360 de la

ley adjetiva, con lo cual resultaría un dispendio procesal perimir este

incidente ya que puede promover otro nuevo con los mismos efectos.

Tal agravio resulta insuficiente para torcer la suerte del

decisorio atacado. Se recuerda que las contingencias que pueden

afectar al beneficio de litigar sin gastos y al principal no se interfieren

recíprocamente, por lo que el impulso de uno de ellos no genera

automáticamente el impulso del otro ni a la inversa; de...

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