Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2022, expediente CCF 002087/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2087/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: G.J. DEMANDADO: SWISS MEDICAL S. A.

s/INCIDENTE DE APELACIÓN

Buenos Aires, 18 de abril de 2022.- ASM

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora el día 10.05.21 contra la resolución cautelar de fecha 05.05.21 –

que no mereció réplica de la accionada- y por la demandada los días 21.05.21 y 15.06.21 contra el mencionado pronunciamiento y su ampliación de fecha 08.06.21, respectivamente –replicados por la actora con fecha 12.08.21-; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el Magistrado de la instancia de grado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar peticionada y le ordenó a Swiss Medical S.A. arbitrar los medios necesarios para garantizar al Sr. G., en el plazo de dos días, la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) Asistente domiciliario las 24 hs. de lunes a domingo, hasta el límite de los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, debiendo aplicarse para la prestación de “Acompañante Domiciliario” el Módulo “Centro de Día doble jornada – Categoría A”; 2) Fonoaudiología; 3) Kinesiología; 4)

    Terapia Ocupacional y; 5) Tratamiento de Psicología. Éstas últimas hasta el límite del módulo “Prestaciones de Apoyo”. A su vez, ordenó la cobertura integral (100%) de la provisión de pañales y la medicación prescripta por el médico tratante. Todo ello, durante el tiempo y condiciones que establezca el profesional, conforme facturación que deberá ser presentada ante la demandada en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura.

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    El a quo amplió la medida cautelar con fecha 08.06.21 y dispuso que la demandada arbitre los medios pertinentes para garantizar al actor, dentro del término de dos días, la cobertura integral de las siguientes prestaciones según características descriptas y por el tiempo y condiciones que prescriba su médico tratante: 1) Toxina Botulínica y; 2) Silla de Ruedas.

  2. Ello motivó el recurso de apelación deducido por ambas partes.

    El amparista cuestiona únicamente la resolución del día 05.05.21 (ver memorial de fecha 10.05.21) alegando su disconformidad respecto al límite de cobertura dispuesto por el Juez de grado a la prestación de asistente domiciliario. Así las cosas, se agravia del tope fijado previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Centro de Día doble jornada – Categoría A” pues, a su entender, la accionada se encuentra obligada a proveer una cobertura integral al 100% en los términos de la Ley N° 24.901. En ese sentido, agrega que dicha reglamentación no formula distinciones según se trate de servicios brindados por profesionales de la cartilla o ajenos, ni tampoco establece que los aranceles sean facultativos o que solamente rijan para las relaciones existentes entre los agentes que brindan servicios relacionados con la salud y los prestadores. Explica que limitar la cobertura hasta el límite del valor asignado en dicho nomenclador torna ilusoria la concreción de la prestación,

    ya que la diferencia económica existente pone en peligro su continuidad.

    Corrido el pertinente traslado, no mereció réplica por parte de la emplazada.

    La demandada, por su parte, cuestiona ambos decisorios. Con relación al dictado el día 05.05.21, se queja de la ausencia de acreditación de los recaudos necesarios para la procedencia de la medida cautelar.

    En lo relativo a la verosimilitud en el derecho, manifiesta que la cobertura dispuesta por el preopinante con relación a la prestación de asistente domiciliario excede ampliamente el marco normativo aplicable al Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 2087/2021

    caso (Resol. 201/2002 MS y sus modificatorias), como así también el alcance del plan médico al cual se halla afiliado el actor que es de características “cerrado”. Ello así, pues se trata de una prestación que se encuentra excluida de las obligaciones de su mandante al tratarse de una figura no contemplada en la citada normativa, dado que, en rigor de verdad,

    la parte actora pretende un cuidador –prestación de tipo social- a los fines de que realice tareas que pueden ser llevadas a cabo por familiares o conocidos.

    Aduce que tampoco se encuentra acreditada la imposibilidad económica de la actora y/o su grupo familiar de solventar un asistente domiciliario.

    Finalmente, se agravia del reintegro impuesto por el a quo en caso de que dicha prestación sea llevada a cabo por prestadores ajenos.

    En lo atinente al peligro en la demora, aduce que por los fundamentos brindados anteriormente, tampoco puede concluirse que en el caso se encuentre verificado dicho requisito que amerite anticipar una decisión jurisdiccional.

    Finalmente, reprocha la caución juratoria establecida por el Magistrado por considerarla insuficiente, y arguye que en el caso debe fijarse una caución real.

    Por otra parte, y en lo que respecta al decisorio dictado con fecha 08.06.21, reitera la ausencia de los presupuestos que tornan procedente la ampliación de medida cautelar dispuesta. En punto a la prestación relativa a la medicación “Toxina Botulínica”, se agravia de que el Magistrado de la anterior instancia haya ordenado la cobertura de una prestación cuya provisión no fue rechazada por su mandante mientras que, en lo que respecta a la “Silla de Ruedas”, rezonga acerca de la falta de fundamento que amerite el cambio de tal equipamiento, teniendo en consideración que el actor ya cuenta con una silla de ruedas con características muy similares a la cautelarmente impuesta.

    Corridos los pertinentes traslados, la actora los replicó de conformidad con sus presentaciones de fecha 12.08.21.

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  3. Ante todo, es pertinente destacar que, en la especie, no existen cuestionamientos sobre la calidad de afiliado a la entidad emplazada del Sr. GAGLIARDI, como así tampoco respecto de las condiciones especiales que aquel presenta, que lo convierten en sujeto de protección de la Ley N° 24.901, de acuerdo con el certificado de discapacidad emitido por la autoridad de aplicación con fecha 29.04.2013 (cuyo vencimiento opera con fecha 29.04.2023).

    En igual sentido, no se halla controvertido el alcance de la cobertura establecida por el a quo en la resolución cautelar apelada con relación a las prestaciones de fonoaudiología, kinesiología, terapia ocupacional y tratamiento de psicología, ni lo decidido cautelarmente en orden a la provisión de pañales y de la medicación que requiere el amparista.

    En cambio, las partes sí se quejan –con distadas posturas-

    acerca del alcance de la cobertura fijada por el Juez preopinante respecto de la prestación de asistente domiciliario las 24 hs. de lunes a domingo, la que estableció conforme al límite de los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, equiparándola, a tal fin, al módulo “Centro de Día doble jornada – categoría A”. Además, la demandada también cuestiona, entre otras cosas, la procedencia de la cobertura atinente a la medicación “T.B. y a la silla de ruedas solicitada según características prescriptas.

    En este orden de ideas, teniendo en cuenta que los rezongos de las partes se vinculan con la aplicación y los alcances de las Leyes N°

    24.901 y 26.378 corresponde, en primer lugar, efectuar un breve análisis de la normativa aplicable en forma conjunta con los planteos articulados.

  4. A tal fin, es necesario recordar, inicialmente, que la finalidad de las acciones de amparo es proteger los derechos o garantías reconocidos en...

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