Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2022, expediente CIV 088458/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 88458/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: S.L.Y. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE

APELACIÓN

Buenos Aires, 18 de abril de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 15.12.2021 -allí fundado y replicado por la accionante el día 3.2.2022

(Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)- contra la resolución dictada el 10.12.2021; y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. En el pronunciamiento recurrido el magistrado de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la petición cautelar requerida por la señora L.Y.S. y ordenó a OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIOS -de aquí en más, OSDE- brindar a la afiliada la cobertura integral (100%) del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad FIV-ICSI conjuntamente con el tratamiento de columnas de anexinas, de acuerdo con la indicación médica.

    Contra esta decisión se alza la emplazada, quien en sus agravios cuestiona que en el caso se presenten los requisitos esenciales para el dictado de una medida cautelar innovativa. Invoca que no corresponde la cobertura del límite del tratamiento más allá de lo establecido por el Decreto N° 956/2013 del Poder Ejecutivo Nacional que no contempla renovaciones anuales de los tratamientos de reproducción médicamente asistida -en adelante, TRMA- de alta complejidad, los que resultan ser tres de por vida y no tres anuales.

    Manifiesta que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, que es la autoridad de aplicación en la materia, así lo ha entendido y ha afirmado que el límite de intentos se encuentra vinculado con la salud de la paciente (conf.

    informe nº 24226170/2017). Cita jurisprudencia que considera avala su postura.

    También se queja de que se haya reconocido a título precautorio la cobertura de Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    columnas de anexina, al respecto considera que la autoridad de aplicación no ha incluido dicha práctica dentro de la nómina de técnicas de la Ley Nº 26.862, lo que no obliga a OSDE a su cobertura. Agrega que la decisión del a quo contraría las manifestaciones vertidas por los expertos en el tema quienes afirman que no existen evidencias clínicas suficientes que demuestren la efectividad y el beneficio de utilizar la técnica aquí ordenada. Destaca que el establecimiento Nuestra Fertilidad no es un prestador de cartilla de la entidad para el tratamiento de reproducción medicamente asistida de Alta Complejidad FIV/ICS

  2. Finalmente, controvierte la configuración del peligro en la demora como recaudo necesario para la procedencia de la medida cautelar y dedica algunas consideraciones al carácter innovativo de la medida dictada por el sentenciante.

    Corrido el pertinente traslado, la accionante lo contesta de conformidad con los términos de la presentación detallada en el visto.

  3. Así planteada la cuestión a decidir, se debe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí

    mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta Sala, causas nº 9259/21 del 15.3.21; 9953/21 del 2.3.22 y sus citas, entre otras),

    valorando para ello tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (confr. C.S.J.N., Fallos: 320:1633).

    Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr.

    C.S.J.N., Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros), aunque no se debe descartar la aplicación de una medida de ese tipo por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen...

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