Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 002735/2020/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 2735/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52007

CAUSA Nº 2735/2020/1 - SALA VII - JUZGADO Nº 38

Autos: “ROJAS MARTINEZ, DARÍO MAXIMILIANO C/ASOCIACIÓN DEL

FUTBOL ARGENTINO S/ACCION DE AMPARO” -INCIDENTE-.

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada y la réplica de la actora, contra la resolución del sentenciante de grado que admitió la medida cautelar deducida por el reclamante, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tiene a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I). Que el actor peticionó una medida cautelar innovativa con el fin de conservar el estado de hecho y de derecho, para que se mantenga su actividad laboral de árbitro durante la tramitación del juicio posición que, en su tesis, habría sido alterada en forma sustancial por la demandada. Como fundamento de su petición describió en el escrito inicial la existencia de los presupuestos de la cautela que procura (ver punto VIII.2. de la demanda incorporada en el principal, a fs. 25/38 de la foliatura digital) a la par que denunció una lesión actual, permanente y continuada a sus derechos constitucionales en su carácter de afiliado al SADRA en tanto sostiene que se ve privado de ser designado árbitro en los partidos de su categoría, con grave riesgo que se frustre su derecho a desarrollarse profesionalmente como árbitro de fútbol y cuya ulterior reparación sea imposible o de difícil obtención.

II) Que el sentenciante de grado hizo lugar a la petición, luego de analizar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso y al concluir que con la documental acompañada a la causa se encuentran reunidos sumariamente los extremos requeridos que corroboran la existencia de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

III) Que la demandada cuestiona la decisión alegando centralmente la inverosimilitud de los argumentos articulados por la parte actora como fundamento de la cautelar requerida. A tal fin sostiene, en lo sustancial, que el actor no aportó elementos que evidencien un peligro concreto de que pudiera frustrarse el cumplimiento de la sentencia a dictarse Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 2735/2020

en el juicio principal, ni tampoco la urgencia de la medida en tanto demoró

diez meses en iniciar el reclamo desde la supuesta lesión de sus derechos en abril de 2019. A su vez, señala que la resolución de grado presume la falta de asignación de partidos al actor de manera arbitraria o discriminatoria,

prejuzgando sobre aspectos de fondo y omitiendo considerar...

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