Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 13 de Abril de 2022, expediente FRE 003868/2020/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3868/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: CANTON, C.H. DEMANDADO: INSSJP s/INC

DE MEDIDA CAUTELAR

RESISTENCIA, 13 de abril de 2022. -LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: CANTON, CAROLINA

HAYDEE DEMANDADO: INSSJP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” - Expte. N° FRE

3868/2020/1/CA2 provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. Que el 8 de diciembre del 2020 (fs. 27/49) se presenta la Sra. C.H.C. solicitando medida cautelar innovativa a fin de que se ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) su reinstalación en su puesto de trabajo y en la misma situación de revista que registraba cuando le fue notificada la RESAP-2020-250-INSSJP-DE#INSSJP (29/10/2020) que dispusiera su despido sin causa, hasta que se dicte sentencia en la cuestión de fondo.-

    A fs. 12/14 (27/09/2021) la Sra. Jueza de la instancia anterior rechazó la medida cautelar por entender que examinados los presupuestos procesales para el dictado de la medida peticionada, no confluyen a priori los requisitos de procedencia para su despacho favorable en el modo y la extensión requeridas. Considera que los argumentos expuestos y las pruebas aportadas, no tienen una consistencia que le permitan valorar de forma provisional y urgente la existencia de una razonable probabilidad que le asista la razón al recurrente en el derecho invocado.-

    Afirmó que la actora no ha demostrado con credibilidad objetiva su situación de revista, no advirtiendo de la documental aportada cuál sería su situación contractual, o si ha existido o no probabilidad de pase a planta permanente o alguna circunstancia excepcional que sea apta de generar en la amparista una legítima expectativa de permanencia laboral.-

    Señaló que tampoco corresponde revisar en este estadío el mérito de las facultades discrecionales de la administración pública pero que, sin embargo, en uso de las mismas, no observaría excesos o exigencias desproporcionadas en el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 761/2020 de fecha 24/09/2020 en materia de emergencia pública, que dispuso que la prohibición de despido sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días no sería de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal,

    por lo que la presunción de legitimidad del acto administrativo se impone.-

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    En relación a la urgencia y al peligro invocado, indicó que al no reunir la pretensión “verosimilitud del derecho”, no corresponde un mayor análisis de esta segunda exigencia, más aún cuando el proceso principal es un amparo, vía elegida por el actor por su condición ínsita de expedita y rápida.-

    Consideró que el objeto de la cautelar solicitada se superpone con la pretensión material, es decir, que existe plena coincidencia entre lo que se persigue cautelarmente con la causa pretendi de la demanda.-

    Por último, señaló que no dándose los presupuestos hábiles e indispensables para el otorgamiento de la medida cautelar y no existiendo otro temperamento,

    corresponde estarse a su rechazo y en ese sentido se pronuncia.-

  2. Disconforme con lo decidido, la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 28/09/2021 (fs. 15/21).-

    En fecha 29/09/2021 (fs. 22) la jueza rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación deducido en subsidio, en relación y con efecto suspensivo,

    elevando las actuaciones en forma virtual a esta Alzada. Recibidas, se llamó Autos para resolver en fecha 01/10/21 (fs. 23).-

    La recurrente se agravia en los siguientes términos:

    1. Señala que la resolución que rechaza el otorgamiento de la medida cautelar, por sus efectos, se equipara -dice- a una decisión definitiva sobre el punto en litigio, causando un gravamen irreparable a los intereses de su parte. Denuncia afectado un derecho de naturaleza alimentaria, dependiendo el sustento de su familia del mantenimiento del puesto laboral.-

    2. Alega que el pronunciamiento resulta arbitrario por carecer de fundamentación suficiente y haberse dictado en flagrante violación del derecho aplicable, no...

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