Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Abril de 2022, expediente CAF 047349/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 47349/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: EN-M

PRODUCCION DEMANDADO: GARBARINO SA s/INC

APELACION

Buenos Aires, de abril de 2022.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 25-10-2021, y fundado en el escrito electrónico titulado “Funda Recurso. Reserva caso federal.” [presentado: 11-11-2021, 13:26hs], contra la providencia dictada por la señora Juez de grado del 19-10-2021, que no fuera replicado por la demandada; y,

CONSIDERANDO:

I.Q., el 19-10-2021, la señora Juez titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 8 denegó

la solicitud de decretar el embargo solicitado por la actora, toda vez que la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución contra G.S. –del 28-11-2019— no se encontraba notificada.

  1. Que, en su memorial de agravios, la parte actora solicita que se revoque la resolución apelada y se haga lugar al embargo solicitado sobre el vehículo individualizado. El recurrente se agravió de la interpretación atribuida por el a quo al art. 531 del CPCCN, y adujo una confusión entre el embargo ejecutivo allí previsto, con el embargo preventivo establecido por otras normas. En este sentido, destacó que, a diferencia de este último, aquél no exige la acreditación de los mismos requisitos que el preventivo (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), ya que resultan presumidos por la ley.

    Aduce que la providencia recurrida, al denegar la concesión de una medida cautelar por no encontrarse notificada la sentencia recaída en autos, en discordancia con los arts. 209 y subsiguientes y los arts. 531 y subsiguientes del CPCCN, obsta la posibilidad de resguardar los derechos de su representada.

  2. Que, por su parte el art. 531 del CPCCN dispone que "el juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los arts. 523 y 524,

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    o en otra disposición legal, y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librará mandamiento de embargo...".

    Cabe destacar que –desde el punto de vista de su función procesal— el embargo puede ser preventivo, ejecutivo y ejecutorio.

    El embargo preventivo reviste el carácter de una medida cautelar, que puede acordarse sobre la base de la prueba de la mera verosimilitud del derecho invocado y requiere...

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