Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2022, expediente FSM 017073/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 17073/2022/1/CA1

Incidente Nº 1: CALLAU, P.J.C./ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE LA MATANZA s/INC. DE MEDIDA CAUTELAR

J.. Fed. de San Martín N° 2 – Sec. N° 1

M., 12 de abril de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la decisión de fecha 07/04/2022, mediante la cual la Sra. juez “a quo” no hizo lugar a la ampliación de demanda solicitada y, asimismo, rechazó el pedido de medida cautelar.

  2. El recurrente se agravió, al calificar de arbitraria la negativa de la Sra. juez “a quo” respecto de la ampliación de demanda e incorporación de la constatación notarial –acerca de los hechos ocurridos el 06/04/2022-,

    con el argumento erróneamente utilizado de que la accionada se encontraba notificada del requerimiento del informe del Art. 8° de la ley 16.986.

    Sostuvo, que el código de rito establecía que “Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365”.

    Dijo, que la magistrada incurría en un excesivo rigor formal, que implicaba ignorar la realidad material de los hechos constatados por escritura pública –en cuanto a que en el primer día de la elección los Fiscales del Frente de Izquierda Unidad no pudieron desarrollar su labor-,

    restringiendo así el acceso a la justicia y a un proceso Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    judicial efectivo para la defensa de sus derechos constitucionales.

    Destacó, que el accionar ilegítimo y contrario a los principios electorales y democráticos por parte de la Universidad, consumaba parcialmente el peligro inminente denunciado en el escrito inicial.

    Insistió, en que la decisión adoptada contrariaba el principio de la tutela judicial efectiva, consagrado en diversos instrumentos internacionales incorporados a la C.N. por vía del Art. 75, Inc. 22.

    Indicó, que si bien la resolución apelada afirmaba que el objeto de la medida cautelar coincidía con el fondo de la cuestión, afirmó que no existía dicha identidad porque la pretensión de fondo contemplaba la solicitud de abstención de la Universidad Nacional de La Matanza de todo tipo de acto que afectara el desarrollo de los procesos electorales, no solo de las elecciones del año 2022, sino también las sucesivas.

    Expresó, que la medida cautelar tenía como fin evitar la consumación de un daño mayor, puesto que la participación inmediata de los fiscales evitaría la nulidad de las elecciones.

    Transcribió el Art. 10 del Código Nacional Electoral y el Art. 1710 del CCCN, quejándose por cuanto la Sra. juez de grado incumplía con el deber de prevención del daño allí establecido.

    Finalmente, citó jurisprudencia en favor de su postura, solicitó que se revocara la resolución apelada y se hiciera lugar a la medida cautelar peticionada e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 17073/2022/1/CA1

    Incidente Nº 1: CALLAU, P.J.C./ UNIVERSIDAD

    NACIONAL DE LA MATANZA s/INC. DE MEDIDA CAUTELAR

    Juz. Fed. de San Martín...

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