Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 000745/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
745/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: D. C., C.L.D.T.R., J.
s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 12 de abril de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada por la magistrada de grado que fijó la cuota alimentaria provisoria por el plazo de 6
meses, en la suma de $ …. que el demandado, Sr. J. T. R., deberá
abonar mensualmente del uno al cinco de cada mes, en forma provisoria, a favor de su hija menor de edad F. J.. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó con fecha 5 de abril de 2022,
solicitando que se confirme la cuota provisoria fijada en los presentes.
La recurrente considera elevado el importe fijado en la instancia precedente y solicita que se reduzca a sus justos límites.
Los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante (conf. CNCiv., Sala "C", 29/06/83, ED 117-298, n1 286;
id., id., 13/11/87, R.33.124; id., id., 08/04/88, R.35.565; id., S.".,
01/09/87, R. 32.271, entre otros), pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.
Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares,
resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf.
P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL 1991-A-681;
B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p. 332).
Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf. CNCiv., Sala "A", 27/10/87, R. 33.303; id., Sala "D",
07/06/83, LL 1984-A-103; id., Sala "E", 21/08/85, R.16.729; id., Sala "F", 12/03/85, ED 117-228, n1 287; id., id., 19/12/86, R. 26.652; id.,
id., 23/11/89, R. 52.150).
En el sentido indicado se señala que el presente proceso se encuentra en plena etapa probatoria, razón por la cual este Tribunal no puede valorar cada elemento probatorio...
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