Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 006969/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

6969/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: COTO, ALEJANDRA

ELIZABETH s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE

JUSTICIA); J.. 2

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia hizo saber a la actora “que deberá ingresar la tasa de justicia de conformidad a lo dispuesto por los arts. 4° y 9° de la ley 23.989” (ver el auto del 20 de mayo de 2021).

  2. Que la actora se opuso a esa intimación y, subsidiariamente,

    interpuso recurso de apelación (ver la presentación del 26 de mayo de 2021).

  3. Que el señor representante del Fisco tomó intervención en la causa (ver DEO n° 2667083) y solicitó el rechazo de la oposición de la actora. Sostuvo que el objeto del litigio era susceptible de apreciación pecuniaria, puesto que “el contenido económico de la acción principal está

    dado por el importe del aporte, cuyo pago se pretende evitar”.

  4. Que el juez rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por la actora (ver el pronunciamiento del 12 de julio de 2021).

    Consecuentemente, la intimó para que en el término de cinco días “ingrese el saldo faltante en concepto de tasa de justicia (3% de la suma de $642.944.729,17) al cual deberá detraerle la suma de $1.500

    abonados por el mismo concepto; todo ello, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción de multa prevista en el segundo párrafo del artículo 11

    de la ley 23.898”.

    Para así decidir, sostuvo que:

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    i. “[S]i bien la acción intentada persigue sólo la declaración de nulidad de ciertas normas (resolución y decreto) y no tiene por objeto el cobro de una suma de dinero, tampoco lo tienen los juicios de consignación o las acciones meramente declarativas y no por ello están exentos del pago de la tasa de justicia correspondiente a los juicios de esa naturaleza cuando poseen un contenido económico determinado o determinable”.

    ii. “[E]n la foja 9 de la demanda, dentro de un cuadro comparativo, indica el monto del tributo que debe ingresar en concepto de Aporte Solidario Extraordinario”.

    iii. “[N]o cabe duda que este proceso tiene un contenido económico, el cual está representado por el importe del Aporte Solidario Extraordinario que debería tributar”.

  5. Que el juez concedió el...

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