Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Abril de 2022, expediente CAF 017552/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

17552/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: RELOJES ARIEL SRL DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-

SIMI 325648P Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducidos por el Estado Nacional contra la resolución del 28/12/21 obrante a fs. 209; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado admitió la medida cautelar y suspendió

    cautelarmente, en relación con la parte actora, los efectos de la resolución 523-

    E/2017, 1/20 y 4185-E/2018, ordenando al organismo que deje sin efecto la baja dispuesta y proceda a continuar el trámite de importación, respecto de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa nº

    21001SIMI325648.

    Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta que la decisión de desestimar la declaración objeto de autos bajo el código “Baja art. 4º” fue extemporánea (27/10/21), toda vez que la solicitud había sido oficializada el 21/07/21 y se encontraba vencido el plazo de 30 días previsto por el reglamento cuestionado. Asimismo, entendió que la exigencia del Certificado de Seguridad de Producto establecido por la resolución 169/18 no resulta competencia del Ministerio de Desarrollo Productivo, sino de la Dirección General de Aduanas, quien no formuló observación alguna.

  2. ) Que, en lo sustancial, el Estado Nacional se agravió de la errónea apreciación de los hechos de la causa para concluir en la configuración de la verosimilitud del derecho, ya que la declaración involurada se encontraban en estado de “baja art. 4”, porque la firma importadora no había cumpletado la información exigida por por el anexo II aprobado por el art. 3º de la resolución 523/17, en especial, la digitalización del certificado establecido por la resolución 169/18. Asimismo, discutió la concurrencia del peligro en la demora, toda vez que el importador no habría acreditado la efectiva afectación de su giro comercial.

  3. ) Que asiste razón a la parte recurrente en relación con la equivocada apreciación liminar de los hechos de la causa vinculados con el incumplimiento al régimen informativo, razón por la que —se adelanta— la apelación debe prosperar.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    En primer lugar, el incumplimiento...

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