Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 006496/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

6496/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: COBE, L. DEMANDADO:

EN - AFIP - LEY 27605 s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA

DE JUSTICIA); J.. 2

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia hizo saber a la actora “que deberá ingresar la tasa de justicia de conformidad a lo dispuesto por los arts. 4° y 9° de la ley 23.989” (ver el auto del 20 de mayo de 2021).

  2. Que la actora se opuso a esa intimación y, subsidiariamente,

    interpuso recurso de apelación (ver la presentación del 3 de junio de 2021).

  3. Que el señor representante del Fisco tomó intervención en la causa (ver DEO n° 2803736) y solicitó el rechazo de la oposición de la actora. Sostuvo que el objeto del litigio era susceptible de apreciación pecuniaria, puesto que “el contenido económico de la acción principal está dado por el importe del aporte, cuyo pago se pretende evitar”.

  4. Que el juez rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por la actora (ver el pronunciamiento del 28 de junio de 2021).

    Consecuentemente, la intimó para que en el término de cinco días “liquide e ingrese la suma correspondiente en concepto de tasa de justicia conforme fuera ordenado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 23.898”.

    Para así decidir, sostuvo que:

    i. “[S]i bien la acción intentada persigue la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.605 en cuanto estableció el Aporte Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    solidario y extraordinario (…), no por ello está exenta del pago de la tasa de justicia correspondiente en la medida que posee un contenido económico determinado o determinable”.

    ii. “[E]l contenido patrimonial de la acción surge de la certificación contable aportada por la propia actora donde se puede apreciar el monto que la actora debería ingresar a las arcas del Fisco en concepto del mencionado aporte, por lo que el presente proceso es susceptible de apreciación económica”.

  5. Que el juez concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la actora en los términos del artículo 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver la providencia del 5 de agosto de 2021).

    Sus críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. El...

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