Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 015412/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
15412/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: GLOBAL SOURCES SA
DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA
INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION
COMERCIAL EXTERNA-SIMI 268221X Y OTROS s/INC APELACION”
Buenos Aires, de abril de 2022.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y el Fisco Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 3/12/21; y CONSIDERANDO:
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) Que la jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar, suspendió los efectos de la resolución conjunta 4185- E/2018 y de la resolución 523-E/2017
y sus modificatorias, y ordenó a las codemandadas que se abstuvieran de requerir a la actora la presentación de la declaración SIMI prevista en la normativa citada y permitan, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería motivo de la presentación administrativa de la actora (nº
21001SIMI268221X). Ello, previa caución real de $ 300.000 y por un plazo de seis (6) meses, o bien hasta tanto se dictase sentencia definitiva en el proceso principal a iniciarse. Finalmente impuso las costas a las demandadas y reguló
los honorarios del letrado de la actora.
Para decidir como lo hizo, en lo que aquí interesa, la magistrada tuvo por acreditado (i) que la empresa accionante oficializó la declaración en cuestión el 15/06/21, y fue “observada”, pese a haber presentado en tiempo y forma la documentación correspondiente; (ii) no modifica lo expuesto la circunstancia de que en los trámites en cuestión se haya consignado “BAJA
ART. 6”, ya que la demandada en ningún momento le envió a la actora por los canales pertinentes la solicitud con el detalle de lo faltante.
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) Que, en sustancia, los recurrentes cuestionaron la efectiva configuración de los requisitos para la estimación de la medida precautoria. En particular, el Fisco Nacional reivindicó la validez de los reglamentos involucrados y precisó que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre ningún hecho que le sea reprochable. Por su parte, el Estado Nacional se agravió por la falta de consideración de los motivos que fundaron la baja del trámite en los términos del art. 6º de la resolución 523-E/17; esto es,
el incumplimiento de la información adicional prevista en el art. 5º. Finalmente Fecha de firma: 05/04/2022
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