Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Abril de 2022, expediente CAF 013808/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

13808/2021/1

Actor: Etex SA Demandado: EN- M Desarrollo Productivo Sec Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial y otro s/ Inc de Apel Buenos Aires, 8 de abril de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 14/12/2021 el Sr. Juez de primera instancia ordenó a la Dirección General de Aduanas –con carácter de medida cautelar preventiva– que se abstenga de exigir a la aquí actora la presentación de las SIMIs identificadas como Nº 21001SIMI258120F y 21001SIMI352112B, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185- E/18 y en la Resolución Nº

    523-E/17; así como la vigencia de las Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP) vinculadas a ellas y, en consecuencia,

    permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

    Ordenó a las demandadas que se abstengan de requerir con relación del trámite Nº 20211D8A0E, 20211D8A0C, 20211D8A0B, 20211D8A0B,

    202120809F, 202120809A, 202120809D, 20212009C6, 20212080A0 y 20212080A1, el ensayo técnico contemplado en los artículos 4 y 13, de la resolución Nº 404-E/16, 70-E/17, de la Secretaría de Comercio, y sus modificatorias, para la aprobación de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP). Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite de oficialización de las declaraciones aludidas.

    Fijó una caución real de $ 100.000 (cien mil pesos).

    Para así decidir, ponderó que, de las constancias de autos surgía que la parte actora, con fechas 9/6/21 y 5/8/21, oficializó las SIMIs identificadas como Nº 21001SIMI258120F y 21001SIMI352112B, que involucraban mercaderías por un valor de USD 113.553,7; las cuales de conformidad con la impresiones de pantallas acompañadas en autos, se encontraban observadas por la Secretaría de Comercio, por lo que no podía más que concluirse que no se le había otorgado –dentro de los plazos fijados al efecto– el estado de “salida” a la destinación correspondiente a las SIMIs precedentemente citadas, solicitadas por la firma actora. Concluyó que si se aceptase como válida la alegación del Ministerio de Desarrollo Productivo referida a que el actor no cumplió con los requisitos del artículo 3, de la Resolución 523- E/17, el trámite debería haber estado en algún momento en la situación “REQUERIMIENTO ART. 4” y luego, vencido el plazo de diez días, su estado final habría sido el de “BAJA ART. 4”, circunstancia que no había sido alegada ni mucho menos demostrada por la autoridad demandada.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En lo que respecta a la pretensión cautelar vinculada a las Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP) N°

    20211D8A0E, 20211D8A0C, 20211D8A0B, 20211D8A0B, 202120809F,

    202120809A, 202120809D, 20212009C6, 20212080A0 y 20212080A1,

    destacó que de la compulsa de la documental acompañada por la firma actora, se desprendía que la importadora inició los trámites identificados como N° 20211D8A0E, 20211D8A0C, 20211D8A0B, 20211D8A0B,

    202120809F, 202120809A, 202120809D, 20212009C6, 20212080A0 y 20212080A1, con fechas 12/5/21, 21/7/21 y 31/7/21. Indicó que, de la documental presentada en el escrito de fecha 15/11/21, se observaba que todas ellas se encontraban en estado “REQUIERE DOCUMENTAR”.

    Al respecto, estimó pertinente señalar que del propio informe presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, identificado como N°

    IF-2021-85206273-APN, de fecha 10/9/21, surgía que dicho estado obedecía a que las solicitudes fueron remitidas al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para la realización de ensayos técnicos sobre la muestra de los productos involucrados.

    En este punto, puso de relieve que si bien el envío de la muestra de la mercadería al organismo técnico sería facultativo de la Autoridad de Aplicación respectiva, ello no debía ser ajeno a una fundada motivación a fin de que tal proceder no implique un comportamiento arbitrario de la Administración. Advirtió que la solicitud de aprobación de las Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP) -teniéndose en cuenta los plazos previstos en la Resolución N° 70-E/17 y que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) cuenta con 60 días corridos para expedirse-

    podía durar hasta 80 días, por lo que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 3, apartado 5, inciso “f”, del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, aprobado por la ley 24.425 -en cuanto dispone que el plazo de tramitación de las solicitudes de licencias no automáticas no debe ser superior a treinta días si las solicitudes se examinan a medida que se reciban, ni superior a sesenta días si todas las solicitudes se examinan simultáneamente, podía tenerse por acreditado –prima facie, en el estado larval de la presente acción– que los plazos establecidos por el artículo 4, de la Resolución Nº 404-E/16, el artículo 1º de la resolución 70-E/17 y el plazo con el que cuenta el organismo técnico (INTI), sumado a la falta de justificación del envío a verificación técnica, resultarían dilatorios en el trámite de importación, implicando en los hechos una restricción paraarancelaria, prohibida por el Acuerdo de Marrakech aprobado por la Ley 24.425.

    En lo que se refiere a la pretensión cautelar vinculada a que el plazo de 180 días previsto en la Resolución Nº 404-E/16, del Ministerio de Producción, debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que tanto la SIMI como la LNA se encuentren en estado de “salida”, señaló que si bien la norma mencionada no especifica que las Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP) deben ser requeridas de modo previo a las solicitudes de SIMI y LNA, lo cierto era que en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos se informa en orden a la Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

    Resolución (SC) N° E404/16 y su modificatoria N° 70-E/17, vigente a partir del 04/05/2017, que las SIMIs que se registren a partir de dicha fecha y no cuenten con el “Código CIP” tramitado vigente/válido (artículo 12°), deberán tramitar a través del sistema (SISCO) una nueva DJCP y obtener de la Secretaría el “Código de aceptación de trámite” (reemplaza al código CIP);

    dicho nuevo dato, se registrará en la declaración SIMI en el mismo campo donde se declara actualmente el “Código CIP” (v. http://www.afip.gob.ar/simi/

  2. Que contra dicha resolución con fecha 14/12/2021 interpuso recurso de apelación el Fisco Nacional- DGA, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo el 17/12/2021.

    Con fecha 17/12/2021 expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria con fecha 28/12/2021.

    Asimismo, con fecha 21/12/2021 interpuso recurso de apelación el Estado Nacional-Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el que fue concedido con fecha 30/12/2021 en relación y con efecto devolutivo.

    Con fecha 1/02/2021 expresó agravios, los que no fueron contestados por la contraria.

  3. Apelación del Fisco Nacional (DGA):

    A título preliminar, la recurrente manifiesta que el magistrado a quo le ha impuesto una obligación de imposible cumplimiento, ya que la AFIP-DGA

    no posee ni la herramienta informática ni la facultad de prorrogar la vigencia de las Declaraciones Juradas de Composición de Productos.

    Expresa, que el único Organismo con facultades para tal fin es la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, por lo que en todo caso es exclusivamente hacia dicha repartición que debe dirigirse la orden judicial.

    Pondera que, en efecto, el art. 1° de la Resolución 404/2016 (ex Secretaría de Comercio) indica que es ante dicha Secretaría que se presenta la Declaración Jurada de Composición de Producto, a través de una plataforma informática administrada por dicha repartición (art. 3), la que a su vez es la autoridad de aplicación (art. 4) y es la que emite el código numérico de aceptación del trámite cuya vigencia tiene un plazo de 120 días corridos.

    Considera que, en consecuencia, se observa entonces que la AFIP –

    DGA no tiene ningún tipo de intervención en este trámite por lo que mal puede ordenársele que asuma una facultad de la que carece legalmente, y mucho menos si ello implica modificar un sistema informático al que no tiene acceso. En definitiva, solo la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, interviene en el trámite en cuestión, tiene exclusivamente la facultad de prorrogar la vigencia de las D.J.C.P. o de no requerir la presentación de una nueva declaración -

    reflejando dicha situación informáticamente-, por lo que lo resuelto por el Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    sentenciante es contrario a la normativa vigente y de imposible cumplimiento para la AFIP-DGA.

    Por lo tanto, solicita que se revoque lo decidido por el a-quo en relación a su parte, con costas.

    En segundo lugar, en cuanto a las observaciones realizadas por la Secretaría de Comercia, sostiene la recurrente que los cuestionamientos formulados por la actora...

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