Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2022, expediente FSM 008903/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 8903/2021/1/CA1
Incidente Nº 1: V., M.R. c/ ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) s/ ACCIÓN MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN
Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2
Martín, 06 de abril de 2022.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 03/12/2021,
mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias, hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.
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La recurrente se agravió, al señalar que la procedencia de las medidas cautelares se hallaba condicionada a las directivas de la ley 26.854 y a la estricta apreciación de los requisitos de admisión.
Dijo que, en el caso, no surgían evidencias de la verosimilitud del derecho invocado ni del peligro en la demora, indispensables para otorgar este tipo de medida.
Destacó, que pese a que el pronunciamiento fue dictado con posterioridad a la fecha de publicación en el B.O. de la ley 27.617, el magistrado de grado sólo mencionó
que tal norma no era suficiente para dar por realizado lo dispuesto en el precedente “G..
Fecha de firma: 06/04/2022
Alta en sistema: 07/04/2022 1
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Sostuvo, que el dictado de la ley 27.617 puso límite temporal al condicionante impuesto por el Alto Tribunal. Motivo por el cual, consideró que correspondería modificar la sentencia recurrida y revocar la cautelar solicitada, por cuanto no resultaba pasible tener por configurada la verosimilitud en el derecho.
Se quejó, porque el resolutorio en crisis concedió la medida en una instancia preliminar, haciendo prevalecer el interés individual del actor por sobre el de la comunidad, con la consecuente perturbación de la oportuna y tempestiva percepción de la renta pública,
traducido en la dificultad de llevar a cabo la actividad primaria del Estado, consistente en la satisfacción de las necesidades públicas.
Expuso que, conforme precedentes de la CSJN, se imponía examinar con criterio estricto el otorgamiento de este tipo de medidas cautelares.
Argumentó que, en caso de hacerse lugar a la medida precautoria solicitada, se estaría alterando de manera inaceptablemente prematura la situación existente,
desvirtuándose el instituto cautelar, toda vez que su objeto se confundiría con el hipotético resultado de la sentencia definitiva.
Afirmó, que el derecho invocado por el actor no resultaba verosímil a la luz de las cuestiones fácticas y jurídicas que de modo larval se encontraban analizadas en autos.
Expresó, que los haberes jubilatorios, por expreso imperativo legal, constituían un típico rédito alcanzado por el apartado 1 del artículo 2° de la ley del Fecha de firma: 06/04/2022
Alta en sistema: 07/04/2022 2
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 8903/2021/1/CA1
Incidente Nº 1: V., M.R. c/ ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) s/ ACCIÓN MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN
Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2
tributo, lo cual fue mantenido con la sanción de la ley 27.617.
Manifestó, que la cautela concedida importaba suspender los efectos de...
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