Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 062898/2018/1

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 62.898/2018/1

Autos: “Incidente nº 1 – Actor: IRON MOUNTANI ARGENTINA S.A. –

Demandado: SANSOTTA, J.C. y otro s/ medidas precautorias”

Juzgado nº 42

Buenos Aires, 4 abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I- Contra el proveído dictado el día 8 de marzo de 2022 plantea la parte actora reconvenida, recurso de apelación. Presentó la memoria el día 21 de marzo de 2022, de la cual se corrió traslado y respondieron los demandados reconvinientes el día 29 de marzo de 2022.

II- Los autos principales vinculados a este incidente, se encuentran en esta Sala en grado de apelación respecto de la sentencia dictada por el señor Juez de la anterior instancia, quien en el marco de este incidente cautelar promovido por los demandados reconvinientes, dispuso trabar embargo por la suma de $62.000.000 en concepto de capital, con más la de $20.000.000, por intereses y costas, sobre fondos presentes y futuros que la accionante tuviere en el “HSBC Bank Argentina S.A.” (arg. art. 212,

inc. 3 del CPCCN).

III- Se agravia la actora reconvenida, por cuanto la decisión que ataca se aparta de toda constancia de la causa principal al disponer una medida cuyo capital no surge de las pruebas producidas en los autos principales, ni de las propias manifestaciones de los demandados reconvinientes. Agrega que el importe del embargo, se basa en una tasación acompañada en este incidente por los demandados al solicitar la medida y cuya autenticidad no sido comprobada.

También sostiene, que la solicitud de los reconvinientes alcanza una suma que supera en más de cuatro veces el monto reclamado originariamente y que ello no sólo es antijurídico porque antenta contra la seguridad jurídica, las normas del debido proceso y el derecho a ser oído sino que, además, porque va contra los propios actos, en la medida que lo que aquí peticionan lo requirentes, contradice lo reclamado en la reconvención.

IV- De la lectura de los agravios, se infiere que no se cuestiona la admisibilidad de la decisión, que dictó el sentenciante bajo el amparo de lo que establece el art. 212, inc. 3 del Código Procesal, sino la cuantía por Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 07/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

la cual se decretó el embargo y los elementos tenidos en cuenta para tal fin.

Al reconvenir, el reclamo...

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