Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Abril de 2022, expediente CIV 072786/2013/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

72786/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: M. Z. M. E. DEMANDADO: P. M. A.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 6 de marzo de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada con fecha 22 de diciembre de 2021, contra el pronunciamiento dictado el pasado 9 de junio de 2021. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 3 de febrero de 2022 y,

traslado mediante, fue respondido en la del 14 de febrero de 2022.

Con fecha 4 de abril de 2022 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Se agravia el recurrente de la decisión adoptada en la instancia de grado, por la que se rechazó la impugnación formulada en cuanto a la existencia de un contrato verbal que -según invoca-

    modificó los términos del convenio de alimentos oportunamente homologado en autos. Señala que desde la celebración de dicho acuerdo, en el año 2017, las partes han efectuado varias modificaciones en forma verbal y privada; que no se ha valorado que durante cinco años la ejecutante no efectuó ningún reclamo respecto de supuestos incumplimientos; que ello permite suponer la existencia de dicha modificación verbal; que, a todo evento, el reclamo por reajustes y reembolsos se encuentra prescripto; que el planteo de la ejecutante se motivó en el deseo del recurrente de ver a su hijo y en la petición efectuada al efecto en los autos conexos; que mediante el acuerdo verbal invocado, las partes acordaron cambiar al niño de colegio y que como el colegio al que concurre actualmente supone un costo altamente elevado decidieron que el recurrente dejara de abonar Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    la obra social y que la suma de $30.000 dejara de actualizarse.

    Cuestiona que no se haya admitido la producción de la prueba ofrecida para acreditar la existencia del convenio verbal alegado;

    cuestiona que el pronunciamiento no se haya expedido sobre la cuestión vinculada a los pasajes que su parte ha abonado en beneficio del grupo familiar de la actora y que no haya resuelto la cuestión vinculada al pago de la Obra Social.

  2. Reseñados los agravios vertidos, cabe poner de resalto que los vinculados a la compensación por el pago de pasajes,

    así como los...

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