Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Abril de 2022, expediente FSM 009140/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 9140/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: GUARROCHENA, RODOLFO

OSVALDO DEMANDADO: ESTADO

NACIONAL- ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 4 de abril de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra la resolución del día 13/12/2021, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. R.O.G. y, en consecuencia,

    ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de aquella, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva; con costas por su orden.

  2. Se agravió la recurrente, señalando que no se había establecido como límite temporal el de seis meses que correspondería para los procesos ordinarios, apartándose de lo dispuesto por el Art. 5

    de la ley 26.854, poniendo a la resolución en crisis abiertamente contraria al derecho.

    En otro orden de ideas, refirió que, en virtud de la sanción de la ley 27.617 –modificatoria del impuesto a las ganancias (B.O. 21/04/2021)-, se había adecuado el condicionante impuesto por el Máximo 1

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 9140/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GUARROCHENA, RODOLFO

    OSVALDO DEMANDADO: ESTADO

    NACIONAL- ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Tribunal, lo cual constituía fundamento suficiente para rechazar la acción incoada.

    Así, señaló que resultaba claro que no se podría invocar el precedente “G.” para sustentar su pretensión, ello por cuanto allí se había declarado la inconstitucionalidad -para el caso concreto de la actora- hasta tanto el Congreso de la Nación legislase sobre el punto, lo cual había ocurrido con el dictado de la ley citada, vigente para el período fiscal en curso.

    Sin perjuicio de lo cual, se agravió al entender que se había hecho una interpretación sesgada del precedente “G., asimilando el ser jubilado con vulnerabilidad y que no había argumento que desvirtuara tal hecho, no importando que el actor aducía ser vulnerable cuando se encontraba en el estrato superior de ingresos del país.

    Sostuvo, que en el caso no se cumplían los requisitos que exigía la norma para otorgar una medida cautelar contra el Estado Nacional.

    En tal sentido, indicó que únicamente el actor había alegado, a efectos de tener por configurada la verosimilitud del derecho de su pretensión, el dictado del fallo “G., sin haber manifestado normativa alguna que sustentase la 2

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 9140/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GUARROCHENA, RODOLFO

    OSVALDO DEMANDADO: ESTADO

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    INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/INC

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    situación que invocaba, ni expresado de qué manera se configuraba una evidente ilegalidad de la ley del gravamen que colisionara con los principios constitucionales de forma que ameritase el dictado de una medida cautelar.

    Afirmó que, no podía suponerse acreditado el estado de vulnerabilidad invocado en este estadío procesal, por cuanto el Fisco desconocía la autenticidad de la documental acompañada por la parte actora en sustento de su pretensión.

    Por lo cual, destacó que la situación planteada por el actor, so pretexto de una falsa inconstitucionalidad y verosimilitud en el derecho que no había demostrado, atentaba contra el adecuado y efectivo...

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