Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2022, expediente FPA 000212/2020/1/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 212/2020/1/CA2
Paraná, 04 de abril de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC EJECUCIÓN DE HONORARIOS
DE KISSER, A.S. EN AUTOS VALDEZ, S.N.
(EN REP. DE SU HERMAN
-
C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16986” Expte.
N° FPA 212/2020/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2
de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I-Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por el letrado de la parte accionante en fecha 21/02/2022 y por la apoderada del INSSPJP-PAMI el 24/02/2022, contra la regulación de honorarios efectuada el 17/02/2022, que determinó los del Dr. Á.S.K., en la suma de PESOS QUINCE MIL
SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS
($15.776,68) equivalentes a 2,43 UMA, conforme arts. 16,
20, 21, 29 inc. G y 34 de la Ley 27423.
Que los recursos se conceden el día 22/02/2022 y el 25/02/2022, respectivamente; contesta agravios la parte ejecutante el 02/03/2022 y quedan los autos en estado de resolver en fecha 18/03/2022.
II-
-
Que, en síntesis, el Dr. Á.S.K.
sostiene que la regulación de honorarios es exigua.
Fundamenta en torno a ello. Mantiene reserva del caso federal.
-
Por su parte, la parte ejecutada considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica,
ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional Fecha de firma: 04/04/2022
Alta en sistema: 05/04/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Asimismo, considera que el monto no se adecua al art. 21 de la ley 27.423. Mantiene la reserva el caso federal.
-
El letrado ejecutante contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso planteado por la contraria.
III-
-
Que, al analizar la cuestión traída a consideración, cabe señalar el art. 54 tercer párrafo de la ley 27423 establece que “La acción por cobro de honorarios,
regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art. 41 prevé – respecto de los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria- que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba