Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2022, expediente FPA 000212/2020/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 212/2020/1/CA2

Paraná, 04 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCIÓN DE HONORARIOS

DE KISSER, A.S. EN AUTOS VALDEZ, S.N.

(EN REP. DE SU HERMAN

  1. C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16986” Expte.

N° FPA 212/2020/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I-Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por el letrado de la parte accionante en fecha 21/02/2022 y por la apoderada del INSSPJP-PAMI el 24/02/2022, contra la regulación de honorarios efectuada el 17/02/2022, que determinó los del Dr. Á.S.K., en la suma de PESOS QUINCE MIL

SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS

($15.776,68) equivalentes a 2,43 UMA, conforme arts. 16,

20, 21, 29 inc. G y 34 de la Ley 27423.

Que los recursos se conceden el día 22/02/2022 y el 25/02/2022, respectivamente; contesta agravios la parte ejecutante el 02/03/2022 y quedan los autos en estado de resolver en fecha 18/03/2022.

II-

  1. Que, en síntesis, el Dr. Á.S.K.

    sostiene que la regulación de honorarios es exigua.

    Fundamenta en torno a ello. Mantiene reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la parte ejecutada considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica,

    ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Asimismo, considera que el monto no se adecua al art. 21 de la ley 27.423. Mantiene la reserva el caso federal.

  3. El letrado ejecutante contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso planteado por la contraria.

    III-

  4. Que, al analizar la cuestión traída a consideración, cabe señalar el art. 54 tercer párrafo de la ley 27423 establece que “La acción por cobro de honorarios,

    regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art. 41 prevé – respecto de los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria- que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad...

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