Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 4 de Abril de 2022, expediente FMZ 012268/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza VISTOS:

Estos autos nº FMZ 12268/2021/1/CA1, caratulados: “INC.

APELACION DE ENRIZ AGUSTIN SECUNDINO - ANSES en autos ENRIZ AGUSTIN

SECUNDINO contra A. s/Amparo por M. de la Administración”, venidos del Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 24 de noviembre de 2021 en la que se imponen A. a ANSES desde su notificación y hasta que acredite haber cumplido con la manda judicial.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución que hace efectiva la medida conminatoria, ANSES interpone recurso de apelación el demandado.

    Sostiene que no se pueden imponer A. contra el estado,

    sus agentes y funcionarios por virutd de los contenido en el articulo 1° de la ley 26.944 de Responsabilidad del Estado. Alega que en consonancia con ello el nuevo código civil y comercial establece en sus artículos 1765 y 1766 que la responsabilidad del estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

    Afirma que en razón de lo dicho el apercibimiento realizado por el Juez A-quo en virtud del art. 37 del CPCCN y 804 del CC se contrapone con lo expresamente dispuesto por la normativa citada.

    En segundo lugar se queja de que el a quo se haya apartado del régimen establecido por el art. 21 de la ley 24.463, el cual establece que las costas serán soportadas en todos los casos en el orden causado.

    Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso.

    Hace expresa reserva del caso federal.

  2. - Corrido el traslado de rigor pasan los autos al acuerdo.

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  3. - Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia, toda vez que debe subsistir como normativa vigente, en el ámbito de competencia de este tribunal, lo establecido por el art. 37 del CPCCN., que no puede entenderse derogado por una aplicación extensiva del art. 804 del CCivCom. ni por una finalidad que no tuvo el legislador al sancionar el art. 1º de la Ley 26.944.

    Para así decidir, en primer lugar este Cuerpo comparte plenamente la interpretación que realiza el Sr, Juez de Grado, en el sentido que cuando el art. 1 de la ley 26.944 se refiere a sanciones pecuniarias disuasivas, “está

    haciendo alusión al daño punitivo, pero no a las A., porque sin perjuicio de lo que diga en...

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