Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Abril de 2022, expediente CAF 007631/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

7631/2021/1 - MIZRAHI, J.F. c/ EN - AFIP - LEY

27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 1 de abril de 2022.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la providencia del 07 de junio de 2021

    la instancia de origen intimó a la parte actora a que ingresara “[l]a tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por los arts. 4° y 9 de la ley 23.989 [...]”.

  2. Que, disconforme con lo dispuesto, el 14 de junio de 2021

    la parte actora dedujo oposición al pago mencionado y apeló

    subsidiariamente.

    En primer término, entendió que la tasa abonada por su parte debería ser oblada en los términos del artículo 6 de la ley 23.898.

    Ello así, destacó que la orden de ingreso de tasa efectuada por el a quo no podía ser considerada válida, habida cuenta de que los actuados principales no resultaban ser un proceso destinado a dejar sin efecto un acto administrativo que intimara a pagar una deuda concreta (toda vez que la acción intentada no era otra cosa que una acción declarativa de inconstitucionalidad).

    Citó antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales para sustentar su postura, al tiempo en que destacó que en el caso debería ponderarse que no se había atacado ninguna determinación impositiva alguna.

    Por el contrario, reiteró que su parte pretendía que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 27.605 (de Aporte Solidario y Extraordinario a efectos de morigerar los efectos de la pandemia).

    Además, estimó aplicable a la especie el criterio sostenido por la Sala III

    del fuero en el precedente “B.S., del 17 de abril de 2009.

    Por último, insistió en que la causa no poseía un contenido patrimonial determinado y que, por ello, debería considerárselo como “no Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    susceptible de apreciación pecuniaria”, a los efectos del pago de la tasa de justicia.

  3. Que, de tal modo, el Sr. Representante del Fisco opinó

    que el caso no se trataba de uno que fuera carente de apreciación pecuniaria, toda vez que, en la especie, el contenido económico de la acción principal estaba dado por el importe del aporte cuyo pago se pretendía evitar. Además, el referido funcionario citó antecedentes jurisprudenciales para sustentar su postura, y concluyó que debería rechazarse la oposición al pago formulada.

  4. Que, ello así, el 19 de...

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