Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 014631/2021/1

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

14631/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: CASEROS 3039 SA (((MC))) s/INC

APELACION”

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTO:

La remisión dispuesta el 15.3.2022; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, a fin de que la AFIP se abstuviera de ejecutar la resolución (DIRPAL)

    140/21, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en la causa.

  2. ) Que, contra tal resolución, la actora interpuso recurso de apelación que fue concedido y elevados los autos, resultó desinsaculada la Sala III de esta Cámara.

    El 15.3.2022, el referido Tribunal dispuso remitir los autos a esta Sala por aplicación del principio de prevención, en virtud de que tomó intervención en la causa 10905/2020, caratulada “Caseros 3039 SA. EN AFIP DGI s/medida cautelar autónoma” (resol. del 15.3.2022).

  3. ) Que, remitidos los autos, el Fiscal General señaló que el objeto de la medida cautelar autónoma solicitada en el proceso N° 10905/2020 consistía en que la AFIP se abstuviera de llevar a cabo cualquier acto adicional que importara la ejecución, directa o indirecta, del acto por el cual rechazó el requerimiento de extinción por compensación del impuesto sobre los bienes personales —acciones o participaciones societarias— correspondientes al periodo fiscal 2019, mediante la utilización parcial del saldo de libre disponibilidad con el que contaba respecto del Impuesto a las Ganancias declarado en el periodo fiscal 2018, hasta tanto la Administración resolviera el recurso de apelación que había presentado contra el acto referenciado el 21/07/2020.

    Por su parte, la medida cautelar articulada en estas actuaciones principales —

    N° 14631/2021— tiene como objeto que, por haber finalizado el trámite administrativo referenciado mediante la desestimación del recurso deducido a través de la resolución 140/2021, la demandada continúe con la abstención solicitada hasta tanto se dicte sentencia definitiva en ese proceso, en el cual tramita el recurso de apelación que dedujo contra esa resolución administrativa.

    Sobre esas bases, opinó que, aun en el supuesto que la pretensión cautelar aquí

    discutida no resultase idéntica a aquélla debatida originalmente, la cuestión debía resolverse conforme lo establecido en el apartado II de la resolución 3/98, de la Junta de Superintendencia del Fuero...

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