Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Abril de 2022, expediente COM 014185/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
BARISS GROUP S.R.L.c/ OBRA SOCIAL DE RELOJEROS JOYEROS Y AFINES
s/INCIDENTE ART 250 -
EXPEDIENTE COM N° 14185/2021/1
Buenos Aires, 5 de abril de 2022.
Y Vistos:
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a. Apeló la parte actora la decisión de fecha 14/12/2021
mediante la cual el a quo, hizo lugar a la revocatoria introducida por la demandada y, por ende, dejó sin efecto el embargo ordenado en fs. 106 (de los autos principales); con costas por su orden.
Los fundamentos fueron expuestos en la presentación de fecha 28/12/2021 y merecieron respuesta el 1/2/2022.
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b. De su lado, la demandada apeló la imposición de costas -por su orden- decidida en el pronunciamiento referido.
Expresó agravios en fecha 20/12/2021 los que fueron USO OFICIAL
contestados el 28/12/2021.
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Recurso de la actora.
La Ley 27.541 denominada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública” a través de su primer artículo declara la emergencia en diversas materias: económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Finalizando el cuerpo normativo se desarrollan las previsiones en la cuestión sanitaria bajo el título X “Emergencia Sanitaria” (arts. 64 a 85).
Dispone el art. 79 de la mencionada ley: “Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2020, las ejecuciones forzadas de los créditos que el Estado nacional, sus entes centralizados o descentralizados o autárquicos, las Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
empresas estatales o mixtas, cualquier entidad en la que el Estado nacional tenga el control del capital o de la toma de decisiones y los entes públicos no estatales, posean contra los prestadores médico asistenciales públicos o privados de internación, de diagnóstico y tratamiento, que cuenten con el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud, así como contra los establecimientos geriátricos y de rehabilitación prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Inclúyese dentro de la suspensión prevista, la...
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