Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 098095/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Incidente Nº 1 - ACTOR: F., F.L.D.C., F. M.
s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Juzgado n° 84 - Expte. n° 98095/2019/1/CA1
Buenos Aires, abril de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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Viene el presente incidente de modo digital a la sala para tratar las apelaciones interpuestas por el demandado y la Defensora de Menores contra la resolución copiada a fs. 14, del 9 de noviembre de 2021, en cuanto hizo lugar al pedido de aumento provisorio de la cuota alimentaria que F. M. C. debe abonar a favor de sus hijas J. y O. (hoy de 11 y 7 años, nac. 23/9/2010 y 28/7/2014, fs.
130/131 del principal), que se fijó en la suma mensual de $50.000 con más el pago OSDE, matrículas escolares y taekwondo.
En su memorial de fs. 19/36 el demandado se agravia por considerar excesivo el aumento fijado en relación con sus ingresos y a las necesidades de sus hijas. Cuestiona la elevación de la cuota en un 150% respecto de la establecida en marzo de 2020. Afirma que abona actividades extra programáticas, la prepaga y todo lo que necesitan sus hijas en el tiempo que viven con él; que al fijar la cuota provisoria originaria se contempló que las niñas concurrían a un colegio más oneroso que el actual; que las mismas viven igual cantidad de días en cada domicilio; que sus ingresos actuales son de $ 130.000 y enumera los diversos gastos que dice efectuar en favor de sus hijas. Por último,
informa que la actora cobró la suma superior a los dos millones de pesos en concepto de indemnización, la que invirtió en un plazo fijo y que ello debe tener en cuenta a la hora de establecer la cuota.
En su contestación de fs. 42/49, la progenitora solicita se decrete la deserción del recurso del demandado por entender que remite a cuestiones ajenas a la fundamentación de la resolución,
Fecha de firma: 04/04/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
repitiendo argumentos tratados por esta sala en las apelaciones contra la fijación de la cuota provisoria alimentaria original y el rechazo de la reducción de dicha cuota. Además, sostiene que el recurrente reconoce el aumento en un 150% del colegio de las hijas, en tanto sus ingresos también se incrementaron casi en igual proporción. Reconoce haber percibido la indemnización mencionada en el memorial y recuerda que se encuentra desempleada dado que LATAM cerró su actividad comercial en el...
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