Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 008667/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Causa: n° 8667/2021: Incidente Nº 1 - ACTOR: DIGITO BINARIO SRL
DEMANDADO: EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO -
SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTION EXTERNA-SIMI 127070F Y OTRO s/INC APELACION
Buenos Aires, de marzo de 2022.
VISTOS:
Los recursos interpuestos por la parte actora, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y la AFIP contra la resolución del 20/10/21; y CONSIDERANDO:
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) Que, el juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y, previa caución real del 10% del valor de la mercadería, ordenó a la AFIP –
Dirección General de Aduana y organismo intervinientes– que se abstuviera de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la res.
conjunta gral. 4185-E/18, así como lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio 523-E/17 y 5/18 y de la Secretaría de Industria,
Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/20 (y sus modificatorias); y que –en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables– permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes 21001SIMI127170F y 21001SIMI127304E, hasta tanto transcurrieran 6 meses o se decidiera la cuestión de fondo. Por otro lado, rechazó la acción respecto de la solicitud 21001SIMI158914P.
Para así decidir, señaló que, con relación a esta última, no se encontraba configurado el recaudo de verosimilitud del derecho, toda vez que no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3° de la res. 523-E/17.
Consideró que distinto era el caso de las restantes SIMI, ya que no estaba acreditado que la demandada le hubiera efectuado el requerimiento de información adicional previsto en el art. 5° de la res. 523-E/17 y tampoco había individualizado de –manera concreta– la información adicional requerida “o siquiera, que información o documentación de la enumerada por el Anexo XV de la Resolución 523/17 se encontraría incumplida”.
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
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) Que, en lo sustancial, los demandados cuestionaron en forma genérica la efectiva configuración de los requisitos...
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