Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Marzo de 2022, expediente CIV 081089/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

81089/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: M L, S DEMANDADO: A M, G s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 30 de MARZO de 2022.- GG

AUTOS Y VISTOS:

I) Apela el demandado el 26/10/21 la resolución dictada el 18/10/2021, que fijó una cuota provisoria de alimentos de $

12.000 mensuales a favor de la menor M A A M en el marco de los arts. 26 de la ley 26.485 y 4 de la ley 26.061.- El recurso es sostenido mediante el memorial del 04/11/21, cuyo traslado no fue contestado.- El 05/03/2022 dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara.-

Se queja el alimentante del monto de la pensión establecida, aduciendo que se encuentra fuera de sus posibilidades económicas.-

II) El Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 544, establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima facie” surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (C.N.Civ., Sala “A”, 27/10/87,

R. 33.303; Id., Sala “D”, 07/06/83,LL 1984-A-103; id., Sala “E” 21/08/85, R-

16.729; Id., Sala “F” 12/03/85, E.D. 117-228), siendo este primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicite la fijación de los definitivos (C.N.Civ., Sala “F”,

23/11/89, R.52.150, id. 11/07/84; id, S.“.,01/09/87, R. 32.271).-

Tratándose de medidas cautelares que pueden decretarse aún “inaudita parte”, la verosimilitud del derecho requerida para su otorgamiento surge del vínculo de parentesco (conf. K.J., L.,

Derecho Procesal de familia

, Lexis Nexis, E.. A.P., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”, Tomo II, A., O., comentario al art 544, pág. 503, Ed. Estudio), y el peligro en la demora se presume, no admitiéndose otra tutela a fin de proveer a la necesidad alimentaria impostergable,

Fecha de firma: 30/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

que la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar...

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