Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Marzo de 2022, expediente CIV 010073/2012/1
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
10073/2012
Incidente Nº 1 - ACTOR: D S V DEMANDADO: F S D
s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la resolución de fecha 21/3/2022 que declaró
extemporánea la fundamentación del recurso de apelación interpuesto por el demandado, planteó revocatoria in extremis éste último el 24/3/2022.
Sostuvo el Sr. F que el escrito titulado "FUNDA RECURSO" fue correctamente presentado en el juzgado el 27/10/2021, a las 07:17 hs.. A fin de acreditar dicho extremo,
acompañó una constancia digital que registró su ingreso, en los autos principales, en ese día y horario, la cual difiere del horario que lleva el escrito incorporado en este incidente.
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De la compulsa del exp. n° 10073/2012 sobre divorcio que se encuentra paralizado, surge que el 27/10/2021 el Juzgado archivó un escrito titulado "FUNDA RECURSO", presentado digitalmente ese día, a las 7:17 hs. (ver bandeja de escritos archivados del expediente principal).
Ante tales circunstancias, y entendiendo que se trataba de un error, el Juzgado procedió a digitalizar y agregar la expresión de agravios en la bandeja de entradas de este incidente. En dicho momento, el sistema electrónico asignó como nuevo horario a la presentación las 13:20 hs. (ver actuaciones electrónicas de este expediente), circunstancia que llevó a declarar su extemporaneidad.
Sin embargo, en el extremo inferior izquierdo del escrito,
puede visualizarse que la hora originaria y válida, que además se Fecha de firma: 30/03/2022
Alta en sistema: 31/03/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
corresponde con la presentación efectuada en las actuaciones principales paralizadas, fue la de las 7:17 hs.
De modo que teniendo en cuenta las particularidades que se presentaron, corresponderá revocar la resolución dictada el 21/3/2022, tener por presentados en tiempo y forma los agravios interpuestos el 27/10/2021 y proceder seguidamente al tratamiento del recurso.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo de la apelación que interpuso el demandado el 13 de octubre de 2021 contra la resolución de fecha 6 de octubre de 2021. Los agravios fueron digitalizados el 27/10/2021, cuyo traslado fue contestado el 11/11/2021. El dictamen de...
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