Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Marzo de 2022, expediente CIV 010073/2012/1

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

10073/2012

Incidente Nº 1 - ACTOR: D S V DEMANDADO: F S D

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fecha 21/3/2022 que declaró

    extemporánea la fundamentación del recurso de apelación interpuesto por el demandado, planteó revocatoria in extremis éste último el 24/3/2022.

    Sostuvo el Sr. F que el escrito titulado "FUNDA RECURSO" fue correctamente presentado en el juzgado el 27/10/2021, a las 07:17 hs.. A fin de acreditar dicho extremo,

    acompañó una constancia digital que registró su ingreso, en los autos principales, en ese día y horario, la cual difiere del horario que lleva el escrito incorporado en este incidente.

  2. De la compulsa del exp. n° 10073/2012 sobre divorcio que se encuentra paralizado, surge que el 27/10/2021 el Juzgado archivó un escrito titulado "FUNDA RECURSO", presentado digitalmente ese día, a las 7:17 hs. (ver bandeja de escritos archivados del expediente principal).

    Ante tales circunstancias, y entendiendo que se trataba de un error, el Juzgado procedió a digitalizar y agregar la expresión de agravios en la bandeja de entradas de este incidente. En dicho momento, el sistema electrónico asignó como nuevo horario a la presentación las 13:20 hs. (ver actuaciones electrónicas de este expediente), circunstancia que llevó a declarar su extemporaneidad.

    Sin embargo, en el extremo inferior izquierdo del escrito,

    puede visualizarse que la hora originaria y válida, que además se Fecha de firma: 30/03/2022

    Alta en sistema: 31/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    corresponde con la presentación efectuada en las actuaciones principales paralizadas, fue la de las 7:17 hs.

    De modo que teniendo en cuenta las particularidades que se presentaron, corresponderá revocar la resolución dictada el 21/3/2022, tener por presentados en tiempo y forma los agravios interpuestos el 27/10/2021 y proceder seguidamente al tratamiento del recurso.

  3. Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo de la apelación que interpuso el demandado el 13 de octubre de 2021 contra la resolución de fecha 6 de octubre de 2021. Los agravios fueron digitalizados el 27/10/2021, cuyo traslado fue contestado el 11/11/2021. El dictamen de...

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