Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2022, expediente FPA 003862/2020/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3862/2020/1/CA2

Paraná, 29 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

DE CUSCUETA, M.B. EN AUTOS BREPPE, M.F. EN

REPRES DE L.M.C./ PAMI S/ AMPARO LEY 16986

Expte. N° FPA 3862/2020/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I-Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del INSSPJP-PAMI el 16/12/2021

contra la regulación de honorarios efectuada el 09/12/2021,

que determinó los honorarios de la Dra. MARIA BELEN

CUSCUETA en la suma de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($30.399,60)

equivalentes a 4.7 UMA, teniendo en vista el monto de la ejecución, su extensión, calidad y resultado obtenido -arts. 16, 21, 51 y sig. de la Ley 27.423.

Que el recurso se concede el día 09/02/2022 y quedan los autos en estado de resolver en fecha 04/03/2022.

II- Que, la parte apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Asimismo, considera que el monto no se adecua al art. 16 de la ley 27.423. Mantiene la reserva el caso federal.

III-

  1. Que, al analizar el planteo traído a consideración, cabe señalar el art. 54 tercer párrafo Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    establece que “La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia”. El art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde subsumir el caso en la norma citada ante la ausencia de otros preceptos que regulen la cuestión concreta aquí debatida.

  2. Que, sentado ello, el presente caso se inicia por cobro de la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS

    CATORCE ($95.714,00) 29,26 UMA con más sus intereses; lo que computó un total de PESOS DOSCIENTOS DOS...

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