Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Marzo de 2022, expediente CAF 016991/2021/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

16991/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: IMEX CARGO SRL DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 352466N

Y OTRO s/INC APELACION”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por el Fisco Nacional y por el Estdo Nacional contra la resolución del 15/12/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes, que se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la resolución conjunta general 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las resoluciones 523-E/2017, 5/18 y 1/2020; y que —en caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables—

    permitieran la oficialización de los despachos de importación, su tramitación,

    liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones 21001SIMI433179Y, 21001SIMI433172H y 21001SIMI352466N, hasta tanto se dictara sentencia definitiva o se cumpliese con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

    Para así decidir, el magistrado señaló que, si bien la parte codemandada (Ministerio de Desarrollo Productivo) mencionó que el motivo de la baja de las declaraciones juradas SIMI presentadas por la parte actora se debe a que ella no cumplimentó con el pedido de información dispuesto por el artículo 3º de la resolución 523/17 y modificatorias, lo cierto es que aquélla no acreditó haber efectuado requerimiento alguno a la importadora. Por otro lado, tampoco tuvo por acreditado que en algún momento del trámite las declaraciones juradas SIMI se hayan encontrado en el Sistema con “Requerimiento Art. 4”, tal como dispone el artículo 4° de la resolución n° 523/17. Asimismo, encontró

    contradictorias las manifestaciones de la codemandada en torno a la falta de cumplimiento por parte la sociedad importadora de las Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP), toda vez que de las capturas de pantalla “Intervenciones de Terceros Organismos” acompañadas se desprende que el código “BI38: Intervención SCE–DJCP” correspondiente a las declaraciones objeto de autos se encuentran con estado “AUTO TOTAL”. Por otro lado,

    ...

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