Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 016993/2020/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

16993/2020 “Incidente Nº 1 - ACTOR: GARCIA, N.C.

DEMANDADO: EN-AFIP s/INC APELACION”

Buenos Aires, de marzo de 2022

VISTO:

El recurso de la AFIP-DGI interpuesto en subsidio contra la resolución del 11/11/21 que dispuso la aplicación de astreintes; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 85, el juez intimó a la demandada a que, en el término de cinco días, procediera a dar cumplimiento a la medida cautelar bajo apercibimiento de aplicarle astreintes por $1000 diarios a partir del vencimiento del plazo, lo que fue reiterado a fs. 91.

  2. ) Que, el 11/11/21, ante el incumplimiento de lo ordenando, el magistrado efectuó una nueva intimación haciendo saber que las astreintes impuestas como apercibimiento habían comenzado a correr el 17/9/21, a las 9:30 hs, y se mantendrían hasta quebrar la resistencia de la demandada en cumplir con lo dispuesto por el Tribunal.

  3. ) Que, a fs. 5/7 el Fisco deduce revocatoria con apelación en subsidio contra el auto del 11/11/21 por causarle un gravamen irreparable,

    al no ser el órgano encargado de efectuar las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias en los haberes jubilatorios de la actora.

    Afirma al respecto que su parte ha cumplido con la obligación a su cargo al comunicar a la ANSES la medida decretada y que ese organismo informó que el cese de las retenciones se produciría en el haber del mes de diciembre de 2021. Siendo ello así, y toda vez que los haberes previsionales son una prestación que la ANSES efectúa de modo mensual, esgrime que el plazo de cinco días es de cumplimiento materialmente imposible.

  4. ) Que, ante todo, cabe señalar que, según lo informado por la actora el 2/2/2022, a partir del mes de enero del corriente año se le dejó

    de retener el Impuesto a las Ganancias en sus haberes jubilatorios.

  5. ) Que la cuestión sometida a esta Alzada se vincula con la aplicación de astreintes.

    Cabe recordar que éstas son sanciones procesales impuestas a título condicional y como medida de coacción psicológica destinada a vencer la resistencia del obligado y llevarlo al cumplimiento de la medida judicial. Si bien benefician a la parte interesada, se dirigen a salvaguardar la vigencia Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    del principio de autoridad y de justicia. Por ello, corren desde la notificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR