Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 016993/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
16993/2020 “Incidente Nº 1 - ACTOR: GARCIA, N.C.
DEMANDADO: EN-AFIP s/INC APELACION”
Buenos Aires, de marzo de 2022
VISTO:
El recurso de la AFIP-DGI interpuesto en subsidio contra la resolución del 11/11/21 que dispuso la aplicación de astreintes; y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 85, el juez intimó a la demandada a que, en el término de cinco días, procediera a dar cumplimiento a la medida cautelar bajo apercibimiento de aplicarle astreintes por $1000 diarios a partir del vencimiento del plazo, lo que fue reiterado a fs. 91.
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) Que, el 11/11/21, ante el incumplimiento de lo ordenando, el magistrado efectuó una nueva intimación haciendo saber que las astreintes impuestas como apercibimiento habían comenzado a correr el 17/9/21, a las 9:30 hs, y se mantendrían hasta quebrar la resistencia de la demandada en cumplir con lo dispuesto por el Tribunal.
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) Que, a fs. 5/7 el Fisco deduce revocatoria con apelación en subsidio contra el auto del 11/11/21 por causarle un gravamen irreparable,
al no ser el órgano encargado de efectuar las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias en los haberes jubilatorios de la actora.
Afirma al respecto que su parte ha cumplido con la obligación a su cargo al comunicar a la ANSES la medida decretada y que ese organismo informó que el cese de las retenciones se produciría en el haber del mes de diciembre de 2021. Siendo ello así, y toda vez que los haberes previsionales son una prestación que la ANSES efectúa de modo mensual, esgrime que el plazo de cinco días es de cumplimiento materialmente imposible.
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) Que, ante todo, cabe señalar que, según lo informado por la actora el 2/2/2022, a partir del mes de enero del corriente año se le dejó
de retener el Impuesto a las Ganancias en sus haberes jubilatorios.
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) Que la cuestión sometida a esta Alzada se vincula con la aplicación de astreintes.
Cabe recordar que éstas son sanciones procesales impuestas a título condicional y como medida de coacción psicológica destinada a vencer la resistencia del obligado y llevarlo al cumplimiento de la medida judicial. Si bien benefician a la parte interesada, se dirigen a salvaguardar la vigencia Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
del principio de autoridad y de justicia. Por ello, corren desde la notificación...
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