Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Marzo de 2022, expediente FBB 000007/2022/1
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 31 de marzo del 2022.
VISTO: El expediente N° FBB 7/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en
autos: ‘SANCHEZ, A. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y ACTIVIDADDES CIVILES s/ Amparo Ley 16.986’”, originario del
Juzgado Federal de N° 1, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 54/56 contra la resolución de fs. 52/53 (foliatura según el Sistema
informático Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado rechazó la medida cautelar
peticionada por el amparista que tenía por objeto que se ordene a OSECAC a darle el
alta como afiliado a esa obra social.
Para así decidir, consideró que no se encuentra acreditado el
peligro en la demora necesario para el despacho cautelar.
2do.) Contra dicha decisión la parte actora interpuso recurso de
apelación. En síntesis, el amparista señaló que hace 2 años que abona a la demandada
y se encuentra sin obra social, que ante una eventual urgencia de salud no contará con
cobertura, que existe una posibilidad latente y cierta de que se consume un daño
irreparable, y que no quiere correr más riesgos.
Por dichas razones, solicitó que se deje sin efecto la sentencia
recurrida y se conceda la medida cautelar por ser ésta la solución que mejor se
corresponde con la naturaleza de los derechos cuya protección se pretende.
3ro.) Corrida la vista al Sr. Fiscal General, dictaminó a fs.
61/62, propiciando hacer lugar al recurso interpuesto. Sostuvo que el derecho
esgrimido es plenamente verosímil, y que por lo tanto “no cabe ser tan exigente en la
valoración del peligro en la demora exigible y si bien no se ha demostrado que la vida
del actor esté en riesgo ni la existencia de una patología que requiera urgente
atención, no deba consentirse que carezca por completo de cobertura de la obra
social a la que tiene derecho”.
4to.) La petición de fondo, cuyo objeto coincide con la
pretensión cautelar aquí en análisis, consiste en la solicitud de alta de afiliación a la
obra social demandada. Lo aquí peticionado, entonces, trata de una medida innovativa
que, por su excepcionalidad, exige al requirente la demostración prima facie de un
Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7/2022/1/CA1 –...
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