Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Marzo de 2022, expediente FBB 000007/2022/1

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 31 de marzo del 2022.

VISTO: El expediente N° FBB 7/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en

autos: ‘SANCHEZ, A. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE

COMERCIO Y ACTIVIDADDES CIVILES s/ Amparo Ley 16.986’”, originario del

Juzgado Federal de N° 1, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 54/56 contra la resolución de fs. 52/53 (foliatura según el Sistema

informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado rechazó la medida cautelar

peticionada por el amparista que tenía por objeto que se ordene a OSECAC a darle el

alta como afiliado a esa obra social.

Para así decidir, consideró que no se encuentra acreditado el

peligro en la demora necesario para el despacho cautelar.

2do.) Contra dicha decisión la parte actora interpuso recurso de

apelación. En síntesis, el amparista señaló que hace 2 años que abona a la demandada

y se encuentra sin obra social, que ante una eventual urgencia de salud no contará con

cobertura, que existe una posibilidad latente y cierta de que se consume un daño

irreparable, y que no quiere correr más riesgos.

Por dichas razones, solicitó que se deje sin efecto la sentencia

recurrida y se conceda la medida cautelar por ser ésta la solución que mejor se

corresponde con la naturaleza de los derechos cuya protección se pretende.

3ro.) Corrida la vista al Sr. Fiscal General, dictaminó a fs.

61/62, propiciando hacer lugar al recurso interpuesto. Sostuvo que el derecho

esgrimido es plenamente verosímil, y que por lo tanto “no cabe ser tan exigente en la

valoración del peligro en la demora exigible y si bien no se ha demostrado que la vida

del actor esté en riesgo ni la existencia de una patología que requiera urgente

atención, no deba consentirse que carezca por completo de cobertura de la obra

social a la que tiene derecho”.

4to.) La petición de fondo, cuyo objeto coincide con la

pretensión cautelar aquí en análisis, consiste en la solicitud de alta de afiliación a la

obra social demandada. Lo aquí peticionado, entonces, trata de una medida innovativa

que, por su excepcionalidad, exige al requirente la demostración prima facie de un

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7/2022/1/CA1 –...

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