Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Marzo de 2022, expediente FSM 019120/2021/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 19120/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: MARCHETTA, H.E.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 29 de marzo de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 28/12/2021, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. H.E.M. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) que arbitrara lo conducente para brindar la cobertura de la internación en el geriátrico “Hogar VP”, hasta el límite establecido en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad –aprobado por resol.

    Nro. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias-.

    Asimismo, dispuso que se le permitiera el ingreso de la correspondiente solicitud de pedido de reintegro de las sumas abonadas anteriormente por su internación en el mencionado Hogar, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

  2. La recurrente se agravió, considerando que no hubo negativa por parte de su mandante en brindar la prestación de internación requerida, por lo que no existió acto u omisión que, en forma actual o 1

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19120/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MARCHETTA, H.E.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    inminente, lesionara, alterara o amenazara al derecho de la beneficiaria.

    También, expresó que no se había acreditado el rechazo por parte del Instituto de otorgar la prestación exigida, sino que la afiliada se había autoexcluido.

    Explicó, que el INSSJyP otorgaba la cobertura en residencias a través de su red de prestadores contratados en todo el país, remarcando que la institución requerida no formaba parte de su cartilla.

    Asimismo, postuló que la afiliada nunca había presentado la solicitud de inicio del trámite administrativo, de modo que se había autoexcluido del sistema de la obra social.

    En este sentido, mencionó que la actora no poseía ningún tipo de discapacidad ni urgencia inmediata para ser trasladada al hogar solicitado.

    Por otro lado, se quejó respecto de la decisión del magistrado de grado de ordenarle que se le permitiera el ingreso de la solicitud de su pedido de reintegro de las sumas abonadas anteriormente por la internación de la damnificada en el mencionado hogar.

    Refirió que no existía urgencia, ya que las facturas correspondían al mes de agosto de 2021,

    cuando el certificado médico que indicaba la necesidad 2

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19120/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MARCHETTA, H.E.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    de otorgar el hogar había sido expedido el 29 de noviembre de 2021.

    A su vez, criticó que la demandante no hubiera interpuesto la acción dentro de los 15 días hábiles contemplados en el Art. 2, Inc. e), de la ley 16.986.

    Por otro lado, expuso que el magistrado de grado había dictado una medida cautelar sin haber analizado el sustento de los requisitos que justificaran la acción de amparo, violando su derecho de defensa y ocasionando una efectiva privación de la justicia.

    En virtud de ello, solicitó que se rechazara la condena a su mandante de brindar la prestación reclamada al valor fijado por el nomenclador de prestaciones básicas de personas con discapacidad, ya que la afiliada no poseía certificado de discapacidad,

    como también que se rechazara el pedido de reintegro solicitado.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, la parte actora contestó los agravios vertidos por la accionada.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo 3

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19120/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MARCHETTA, H.E.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/08/2016).

  4. Ello aclarado, es menester recordar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está

    reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales. Máxime, que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad,

    caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave, ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros).

    En tales casos, corresponde que lo jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, sin remitir el estudio del asunto a los procedimientos administrativos y ordinarios.

    Asimismo, el Alto Tribunal sostuvo que el plazo establecido en el Art. 2, Inc. e), de la ley 16.986 no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable, ni es aceptable una interpretación 4

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19120/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MARCHETTA, H.E.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    restrictiva de una vía consagrada en la Constitución Nacional, máxima si la cuestión versa sobre la protección de derecho que trascienden el plano patrimonial y comprometen la salud y la supervivencia misma de los reclamantes (Fallos: 341:274).

    En atención a lo expuesto y las particularidades de la pretensión esgrimida en la presente, que gira en torno a las prestaciones que una persona mayor de edad -con discapacidad- requiere para la debida atención de sus patologías, no surge en forma palmaria –por lo menos en esta etapa inicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR