Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Marzo de 2022, expediente FMZ 015273/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidos, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.C. de Dios, juez subrogante, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

15273/2021/1/CA1, caratulados: “S.V.H. C/ANSES S/AMPARO

POR MORA EN LA ADMINISTRACIÓN”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº4, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18/02/2022, contra la resolución de fecha 20/12/2021, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V2,V3,V1.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor J.I.P.C., dijo:

  1. - Que contra la resolución que hace lugar a la acción de amparo por mora en la administración intentada, la parte demandada interpone recurso de apelación en fecha 18/02/2022.

    La sentencia recurrida hace lugar a la acción intentada al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que ANSES haya realizado los actos necesarios tendientes a resolver el trámite jubilatorio que tramita en expediente nro. 024-20-1126430996-5601, el que fue iniciado en fecha 17/12/2020. La sentencia al hacer lugar a la acción de amparo ordena el pronto despacho por parte de la administración.

    Se consideró que en el plazo transcurrido hasta la fecha de resolución del amparo por mora, la demandada no resolvió el trámite jubilatorio.

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Por las razones expresadas el a quo al resolver hizo lugar a la demanda de amparo por mora y emplazó a ANSES en cinco días, contados desde la notificación de la resolución, se expida sobre la solicitud de jubilación de la actora pendiente.

    Contra esta resolución la demandada interpone recurso de apelación. Al fundar el recurso manifiesta que la sentencia resulta arbitraria toda vez que el trámite, luego de encontrarse en proceso de verificación por los servicios especiales de los que se trata (insalubres), fue remitido a Coordinación Técnica Legal ingresando allí en 16/12/2021 para su resolución.

    Por otra parte se agravia con la imposición de costas, las que deben ser impuestas en el orden causado, y no a la vencida como se dispuso en el resolutivo 2°.

    Entiende que en este aspecto no se ha tenido en consideración lo dispuesto por la ley 24.463 que en su art. 21 aplicable a todas las acciones en que ANSES sea parte dispone que “en todos los casos las costas serán por su orden”.

  2. - Corrido el traslado al actor, este contesta en fecha 23/02/2022.

    Cumplidos los trámites procesales pertinentes en fecha 3/03/2022 se pasan autos al acuerdo para resolver.

    3- Previo a ingresar al análisis de los agravios estimo conveniente advertir que consideramos que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por las razones que se expondrán.

    Realizando un breve relato de los hechos, vemos que en fecha 28/09/2021 se iniciaron estos obrados a efectos de obtener, mediante la interposición de una acción de amparo por mora, que ANSES resuelva el trámite pendiente en el expediente N° 024-20-1126430996-5601, el que fue iniciado en fecha 17/12/2020.

    En fecha 20/12/2021 se dictó sentencia favorable a la pretensión del actor, emplazando a ANSES a que en el término de cinco días de notificada la Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    resolución, dicte el acto administrativo pendiente, imponiendo costas a la accionada.

    Sobre esta resolución, en lo referente a la arbitrariedad de la misma y la...

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