Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 003435/2021/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

3435/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: GALLARDO, C.G.

DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso interpuesto por el Fisco Nacional contra la concesión de la medida cautelar del 15/02/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el pronunciamiento del 15/02/22, la juez a quo otorgó la tutela precautoria peticionada en favor del Sr. C.G.G. y,

    en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

    que se abstuviese de practicar retención alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su prestación jubilatoria, hasta tanto se dicte el pronunciamiento de fondo o se cumpla el plazo máximo de seis meses previsto en el art. 5°, primer párrafo, de la ley 26.854, lo que acontezca primero. Sin costas, en tanto la producción del informe solicitado no implicó la bilateralización del proceso.

    Para así resolver, precisó que las cuestiones planteadas en el sub examine resultaban sustancialmente análogas a las decididas por ese Juzgado en la causa 10818/2020, “R., L.A. c/ EN-AFIP s/Proceso de Conocimiento”,

    sent. del 29/09/20, a la que remitió por razones de brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias. Asimismo, puntualizó que los fundamentos y conclusiones allí vertidos no fueron alterados por la sanción de la ley 27.617 (B.O. 21/04/21).

    Finalmente, con respecto a la contracautela, fijó caución juratoria.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación el 21/02/22 y lo fundó el 09/03/22, que fue contestado por su contraria el 10/03/22.

    En primer término, asevera que la parte actora solicitó una medida cautelar que coincide con el objeto de su demanda, en abierta contradicción con lo dispuesto por el art. 3º inc. 4º de la ley 26.854.

    Esgrime que no se encuentran acreditados los requisitos exigibles para el otorgamiento de la medida apelada y que el caso de autos difiere del precedente “G., M.I.c. s/ acción meramente declarativa”,

    sentencia del 26/03/19 (Fallos: 342:411). Al respecto, arguye que no fue probada la situación de vulnerabilidad del actor ni tampoco que la ejecución de la conducta material que motiva la pretensión cautelar le ocasionaría perjuicios graves de imposible reparación ulterior.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

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