Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Marzo de 2022, expediente FCB 010705/2021/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS: R., G. R. Y OTRO c/ INSSJP –

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

doba, 29 de marzo de dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Llegan los presentes autos caratulados: “INC.

APELACION EN AUTOS: R., G. R. Y OTRO c/ INSSJP – PAMI s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 10705/2021/CA1), a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2021 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto que en su parte pertinente dispuso: “...

I.A. favorablemente la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenar a la accionada INSSJP-PAMI a adoptar las medidas pertinentes para que la droguería asignada Suizo Cuyo u otra brinde la cobertura integral (100%) de la medicación PROTEÍNAS + GRASAS + CARBOHID. + ASOC. FRESUBIN HP ENERGY-

NEUTRO EN

V. X 500 ml. (x 60) de acuerdo a la prescripción médica y durante el tiempo que se requiera el tratamiento de acuerdo a la evolución que deberá ser determinada por el galeno tratante hasta el dictado de la sentencia definitiva. Todo ello, previa CONTRACAUTELA, consistente en la fianza personal de un/a letrado/a…”. FDO.: C.A.O.

– JUEZ FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

I.- Se agravia la recurrente por cuanto considera que el A quo hace lugar a la medida cautelar no constando ni configurándose en autos los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ley 16.986. Refiere que no existe denegatoria infundada, arbitraria o teñida de ilegalidad manifiesta por parte de su mandante. Asimismo, considera que existe identidad de objeto de la cautelar dictada y recurrida en esta Fecha de firma: 29/03/2022 instancia y el objeto de la acción interpuesta, emitiendo opinión en forma Alta en sistema: 30/03/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS: R., G. R. Y OTRO c/ INSSJP –

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

anticipada a resolver sobre el fondo de la cuestión. Sostiene que la medida precautoria hace cosa juzgada, alterándose la naturaleza jurídica de las mismas en cuanto son accesorias de otro proceso. Por otro lado, cuestiona que el sentenciante se base únicamente en los dichos del amparista y los argumentos que expresa en su demanda, sin haber requerido...

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