Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Marzo de 2022, expediente COM 005362/2020/1

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5362 / 2020 / 1

TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) SA C/ MUTUAL DE JUBILADOS

RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ MEDIDA S/ INCIDENTE

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte demandada, en el escrito digital de fecha 16.03.2022, solicitó

    que “se resuelva cuestión pendiente”.

    Señaló que en la resolución dictada el 14.03.2022, esta Sala “ha omitido expedirse” respecto de una cuestión sustancial de su defensa, consistente en su oposición a la sustitución del Fiduciario (Fideicomiso Financiero Privado Double Blue Argentina Credit Trust) en los términos del art. 44 CPCC y que el diferimiento de la cuestión implicaría la negación del mentado derecho “ya que, el sustituto tendrá

    otorgado, aun implícitamente, la legitimación activa procesal. Ello con eventual violación del citado art. 44 del CPCC”.

  2. ) Sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36, inc. 6° y 166, inc. 2° CPCC, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido,

    siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.

  3. ) En el decreto referido, esta Sala confirmó la decisión de la instancia de grado que estableció que los cuestionamientos formulados por la parte demandada respecto del cambio de fiduciario y la naturaleza jurídica de los contratos, deben ser decididos en el marco de la acción principal, donde hay amplio debate y prueba.

    A. reseñar los agravios del recurrente, se indicó expresamente su alegación referida a que al haberse opuesto a la sustitución informada por la actora, en modo alguno ésta podía ser admitida.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Desde tal perspectiva, no se advierte la omisión alegada. Véase que el Tribunal no está obligado a seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para resolver el concreto conflicto (conf. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, 291:390; íd. esta CNCom., es Sala A, 09.08.07, "Fine Arts SA s/incidente de denuncia (actuación del síndico)"; íd.,

    20.08.09, "Banco Austral SA s/quiebra s/incidente de revisión promovido por P.L. A"; íd, S.B., 24.07.06, "DPO c. Caja de...

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