Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Marzo de 2022, expediente CIV 044343/2021/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

44343/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: K, A P DEMANDADO: G, C E

s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas a esta Alzada a fin de conocer en el recurso deducido por el demandado cuyos fundamentos fueron interpuestos el 4/2/2022, contra las resoluciones dictadas con fecha 7 y 13 de julio de 2021 y 11 de octubre de 2021. El traslado fue contestado el 20/2/2022.

  2. Mediante decisión dictada el día 7 de julio de 2021, la Sra. Magistrada interviniente, ante el reconocimiento de la unión convivencial efectuada por el accionado en la causa conexa N°

    32.734/2.021, proveyó las medidas cautelares requeridas por la actora.

    Dispuso que : 1°) Se designe escribano quien deberá constituirse en el Banco de Galicia y Buenos Aires, sucursal 005, y procederá a realizar un inventario de los bienes, efectos y dinero guardados en las cajas de seguridad que puedan existir a nombre de cualquiera de las partes (Sra. A P K y Dr. C E G), y trabará embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los valores existentes. 2) Decretó -bajo la responsabilidad de la actora-, el embargo preventivo del 50% de los fondos que se encuentren invertidos en cualquier tipo de inversión efectuada por el accionado, C E G (D.N.

  3. , C.U.I.T. ) en el Banco de Galicia y Buenos Aires, sucursal 005, dejándose constancia que -en caso de tratarse de inversiones renovables- el importe embargado deberá ser reinvertido automáticamente a su vencimiento.

    El 13/7/2021, bajo la responsabilidad de la actora,

    dispuso además, decretar el embargo preventivo del 50% de los inmuebles denunciados, siempre que se encuentren a nombre del Fecha de firma: 28/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    accionado, C G (D.N.

  4. ,): 1) C , to. piso, depto. , C.; ) T, Piso,

    depto. , C.; 3) Torre Caballito Nuevo: C , T. , piso , depto. y cochera , C.; 4) L. ,. piso, depto. , C.; 5) Arcos , UF y Cochera , C.; 6) J. , UF y Cochera , CABA; 7) F.V. y C

    , UF. , , CABA. 8) Puertos del Lago. B.A.. Unidad ,

    321mts2, Provincia de Buenos Aires; 9) Puertos del Lago. M..

    Unidad , 965mts2, Provincia de Buenos Aires.

    Por último, el 11 de octubre de 2021, entendió que dado que lo que se solicitaba era el mantenimiento de las medidas con el fin de asegurar el eventual crédito que la aquí actora reclama en el marco del proceso sobre “FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524,

    525 CCCN” (Expte. N° 46995/2021), bajo responsabilidad de la parte actora, correspondía mantener provisoriamente las medidas de tutela decretadas el 7 y el 13 de julio del 2021.

  5. En sus agravios, el demandado sostuvo que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho; que las resoluciones no expresaban en qué pruebas o indicios se encontraban satisfechos los requisitos cautelares; que no se consideró que se trata de una relación extramatrimonial, sin liquidación de bienes, donde los presupuestos cautelares –fumus bonis iuris y periculum in mora–, no requieren casi ser demostrados a partir de la presunción de ganancialidad, sino que se trata de un proceso que deriva de una relación convivencial, en la cual no se reclama división de bienes,

    sino una “compensación económica”. Refirió que para dar verosimilitud al derecho alegado, se debíó acreditar la existencia de un desequilibrio económico manifiesto con causa en la relación y en su cese...

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