Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 088738/2013/1

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

88738/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: C, M R s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, de de 2022. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada con motivo del recurso interpuesto por la actora el día 2 de noviembre de 2021 y fundado el 4/11/2022 contra la resolución dictada el 23/9/2021. El traslado respectivo no fue contestado.

  2. En la decisión atacada, la Sra. Jueza decretó a pedido de la citada en garantía, la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por considerar que desde el último acto impulsorio de este beneficio de litigar sin gastos, que a su criterio fue el auto dictado el 11 de abril de 2016, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2º del Còd. Procesal sin que la solicitante haya formulado peticiones idóneas a fin de hacer avanzar el pedido de franquicia hasta el dictado de la respectiva resolución.

    La Magistrada fundó su resolución en que el escrito de fecha 13/8/2018 no resultó impulsorio ya que sólo tuvo por objeto sacar el expediente de paralizado, como así tampoco tuvieron esa aptitud los actos llevados a cabo en los autos principales, ni la presentación del 17 de agosto de 2021 ya que ésta última fue efectuada una vez formulado el incidente de perención.

    Finalmente, impuso las costas a la actora en virtud de lo normado por los artículos 68, 69 y 73 del CPCCN.

  3. En su expresión de agravios, la Sra. M R C

    consintió expresamente el fallo de primera instancia en cuanto se decretó la caducidad de la instancia, pero se quejó de la forma en que fueron impuestas las costas en la medida en que en la parte resolutiva Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    la magistrada impuso “las costas del proceso y del incidente a la parte actora”. Sostuvo que tal proceder importó prejuzgamiento por parte de aquélla puesto que el expediente principal se halla en trámite y las costas de ese pleito deben ser decididas recién en la sentencia definitiva.-

  4. Planteada la cuestión en esos términos, la Sala considera que los agravios alegados por la apelante parten de una interpretación equivocada de lo resuelto por la colega de primera instancia.

    En efecto, al decidir del modo en que lo hizo, la magistrada en momento alguno impuso a la actora las costas...

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