Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2022, expediente FPA 002329/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2329/2021/1/CA1
Paraná,29 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “OPOSICION DE TASA (INC DE
TASA DE JUSTICI
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EN AUTOS DELLIZZOTTI, C.A. C/
AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 2329/2021/1/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paraná; y CONSIDERANDO:
I-Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal,
en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto el 11/11/2021 por la parte actora contra la providencia del 05/11/2021 que, en lo que aquí interesa, no hace lugar a la oposición al pago de la tasa de justicia planteada e íntima a ingresar la diferencia de tasa de justicia hasta integrar el 3% del monto del impuesto cuya constitucionalidad cuestiona, en el plazo de cinco días, y bajo los apercibimientos dispuestos en el art. 11 de la ley 23.898.
El recurso se concedió el 24/11//2021, contesta la Afip el 02/12/2021 y quedan los autos en estado de resolver el 11/03/2022.
II-
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En primer término, cabe efectuar un breve racconto de las circunstancias habidas en la presente causa, a los fines de su mejor análisis.
Así, planteada demanda en la causa, se dispuso por el a quo en fecha 27/05/2021 que el proceso tramitaría por la vía sumarísima, atento ser una acción de inconstitucionalidad contra la ley de impuesto a las ganancias, lo que fue revocado por contrario imperio (previo recurso de revocatoria interpuesto por el accionante) mediante providencia del 04/06/2021, que asigna Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
el trámite ordinario al proceso, ordena recaratular la causa como acción de inconstitucionalidad contra la ley 27.605 e intima a la parte actora a que integre de la diferencia debida por Tasa de Justicia (3%, art. 2° de la ley 23.898), sobre lo cual el accionante planteara oposición formal con apelación en subsidio, en base al art.
11 de la ley 23.898.
En fecha 10/06/2021, el Juez –receptando el planteo del 07/06/2021 como revocatoria dispone su rechazo- y concede la apelación subsidiaria deducida en relación y con efecto suspensivo. El 27/07/2021 el sentenciante advierte las circunstancias habidas y deja sin efecto lo resuelto en fecha 10/06/2021, y en su lugar, dispone la formación del respectivo incidente, a los efectos de su trámite, de lo cual se notificara debidamente a la parte actora, dando inicio al incidente de oposición de pago e Tasa de Justicia el 05/08/2021, en el que dispone la debida intervención de la AFIP.
El 05/11/2021 –previo memorial de la Afip- el a quo resuelve denegando la oposición al pago de la tasa de justicia planteada por la parte actora e intima a ingresar la diferencia de tasa de justicia hasta integrar el 3% del monto del impuesto cuya constitucionalidad cuestiona, en el plazo de cinco días, y bajo los apercibimientos dispuestos en el art. 11 de la ley 23.898.
El día 11/11/2021, la actora solicita que se provea el recurso de apelación oportunamente interpuesto en forma subsidiaria a la oposición y que se proceda a la elevación al superior e interpone -a todo evento- recurso de apelación...
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