Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2022, expediente FPA 002330/2021/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2330/2021/1/CA1

Paraná,29 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OPOSICION DE TASA (INC DE

TASA DE JUSTICI

  1. EN AUTOS SCHMUKLER, F.J. C/

AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 2330/2021/1/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y;

CONSIDERANDO:

I-Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal,

en virtud del recurso de apelación interpuesto el 11/11/2021 por la parte actora contra la providencia del 05/11/2021 que, en lo que aquí interesa, no hace lugar a la oposición al pago de la tasa de justicia planteada e intima a ingresar la diferencia de tasa de justicia hasta integrar el 3% del monto del impuesto cuya constitucionalidad cuestiona, en el plazo de cinco días, y bajo los apercibimientos dispuestos en el art. 11 de la ley nº23.898.

El recurso se concedió el 24/11//2021, contesta la AFIP el 02/12/2021 y quedan los autos en estado de resolver el 11/03/2022.

II-

  1. En primer término, cabe efectuar un breve racconto de las circunstancias habidas en la presente causa, a los fines de su mejor análisis.

    Así, planteada demanda en la causa, se dispuso por el Juez a quo en fecha 04/06/2021 la integración de la diferencia debida por Tasa de Justicia (3%, art. 2° de la ley 23.898), sobre lo cual la parte actora planteara Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2330/2021/1/CA1

    oposición formal con apelación en subsidio, en base al art.

    11 de la ley Nº23.898.

    En fecha 10/06/2021, el Juez –receptando el planteo como revocatoria dispone su rechazo- acordando la apelación subsidiaria deducida en relación y con efecto suspensivo.

    El 27/07/2021 el sentenciante advierte las circunstancias habidas y deja sin efecto lo resuelto en fecha 10/06/2021,

    y en su lugar, dispone la formación del respectivo incidente, a los efectos de su trámite, de lo cual se notificara debidamente a la parte actora, dando inicio al incidente de oposición de pago e Tasa de Justicia el 05/08/2021, disponiendo la debida intervención de la AFIP.

    En fecha 05/11/2021 –previo memorial de la Afip- el Juez de Grado resuelve denegando la oposición al pago de la tasa de justicia planteada por la parte actora e intima a ingresar la diferencia de tasa de justicia hasta integrar el 3% del monto del impuesto cuya constitucionalidad cuestiona, en el plazo de cinco días, y bajo los apercibimientos dispuestos en el art. 11 de la ley Nº23.898.

    En fecha 11/11/2021, la accionante solicita que se provea el recurso de apelación oportunamente interpuesto en forma subsidiaria a la oposición y que se proceda a la elevación al superior e interpone -a todo evento- recurso de apelación contra la resolución dictada, solicitando se conceda el mismo y se ordene la elevación de estas actuaciones al tribunal superior.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

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